Moratoria Previsional

El gobierno reglamentó la nueva moratoria previsional. Requisitos para acceder

La norma sancionada por el Congreso permitirá acceder a la jubilación a personas que tienen la edad reglamentaria pero no poseen los años de aporte necesarios.
viernes, 31 de marzo de 2023 · 21:06

El último día del mes de marzo, el gobierno aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.705, conocida como “moratoria previsional”, para las personas que, habiendo cumplido la edad reglamentaria para acceder al beneficio jubilatorio, no han completado la cantidad necesaria de aportes, fijada en 30 años.

La normativa quedó reglamentada por el Decreto 173/2023, publicado en el Boletín Oficial, y dispone una serie de “parámetros de ingresos y bienes declarados” para acceder a la moratoria previsional y la imposibilidad de “comprar dólares ahorro o bursátil”. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que “se encuentran habilitados los turnos para realizar el trámite en las oficinas o a través de la página web”.

Cerca de 800.000 personas podrán acceder a la jubilación. Fuente: (Infobae)

La Anses será la responsable de fijar los requisitos para el acceso a la moratoria previsional y tomará en cuenta “tanto la cantidad de meses necesarios, como los aspectos patrimoniales y socioeconómicos del solicitante”, explicaron. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de proveer los datos.

Además, serán tenidos en cuenta los ingresos brutos anuales del solicitante, los datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y las embarcaciones informadas por la Prefectura Naval Argentina. Tendrán en cuenta también los gastos efectuados con tarjetas de crédito y débito.

La nueva Ley de moratoria jubilatoria fue aprobada por el Congreso. Fuente: (Unidiversidad)

La ley de moratoria previsional fue aprobada el 28 de febrero y alcanzará a unas 800 mil personas que tienen la edad, pero no cuentan con los 30 años de aportes para acceder a la jubilación. Los períodos a incluir en el plan, deberá ser “anteriores a diciembre de 2008 inclusive”, y aclara que deberá “tener 18 años en el momento del período más antiguo que se declara como adeudado”.