AGUINALDO

Aguinaldo: hasta cuándo hay plazo para pagarlo y cómo se calcula

Trabajadores registrados, jubilados y empleadas domésticas lo pueden cobrar.
martes, 10 de diciembre de 2024 · 12:32

Los trabajadores en relación de dependencia reciben por ley, dos veces al año, el Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, una remuneración adicional al salario básico.

Dicha bonificación se paga en los meses de junio y diciembre, por lo que se acerca la fecha para abonar la segunda cuota del aguinaldo. De acuerdo con la ley Nacional de Contrato de Trabajo, el extra debe pagarse en las primeras semanas de diciembre.

Los jubilados lo cobran a través de la ANSES.

Para ser más específicos, las empresas tienen como plazo máximo el 18 de diciembre para pagar el aguinaldo a sus trabajadores, aunque existe una prórroga de cuatro días hábiles.

Cabe recordar que el adicional corresponde al 50 % de la mejor remuneración del semestre y no se requiere tener un mínimo de antigüedad laboral. En caso de que el trabajador lleve poco tiempo en su cargo, cobrará un proporcional según el tiempo trabajado.

El pago varía según el salario.

El extra se calcula de acuerdo con los meses trabajados, mediante cualquiera de estas dos fórmulas: dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados; o al multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y a ese resultado dividirlo por seis.

Es importante aclarar que, como el extra se cobra el 18 de diciembre, este mes no se toma de base ahora, sino que, si diciembre llega a ser el mejor remuneración, se paga la diferencia en enero con el sueldo de diciembre.

El trabajador puede denunciar la empresa si no recibe el pago.

Dado que este es un derecho laboral para todos los trabajadores formales, tanto del sector público como privado, su pago es obligatorio. En caso de que el empleador no lo pague, puede ser sancionado.

 

Qué hacer si no me pagan el aguinaldo

Los trabajadores que no reciban el extra en el tiempo correspondiente por ley, pueden presentar una queja mediante un telegrama intimidatorio que se dirige al empleador. El mismo debe incluir sus datos personales y un plazo para el pago, además de una advertencia sobre las consecuencias legales por incumplimiento.

En caso de que esta primera instancia no funcione, el trabajador puede recurrir a la vía judicial para presentar su reclamo a través de una demanda. Para ello, deberá asesorarse con un abogado laboral especializado.

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