TARJETAS DE CRÉDITO
ARCA inhabilitará las tarjetas de crédito a un grupo de contribuyentes
El ente nacional, además, sancionará a usuarios que estén en la lista de "no confiables".La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) informó que limitará el uso de tarjetas de crédito y débito a algunos contribuyentes, con el fin de evitar que se realicen operaciones sospechosas.
El organismo fiscalizador junto con el Banco Central acordaron que les prohibirán a los bancos y plataformas de procesamiento el uso de plásticos cuyo CUIT esté incluido en la lista de usuarios “no confiables”, quienes no podrán usar tarjetas de crédito.

De esta manera, los titulares de tarjetas de crédito y débito que presenten inconsistencias tributarias, falta de documentación respaldatoria o la imposibilidad de verificar legitimidad en las operaciones, serán los principales afectados.
Asimismo, el organismo advirtió que “hasta que las irregularidades no sean subsanadas, no se podrán realizar pagos ni recibir cobros”. Para ello, se le recomienda a los usuarios que verifiquen periódicamente su estado tributario.

En caso de encontrarse dentro de la lista de usuarios “no confiables” según la resolución A 8144/2024, se deben “reactivar” y realizar la presentación digital de la documentación requerida en la página del ARCA.
Esta medida del ARCA tiene como objetivo reforzar el control en las operaciones que pueden ser sospechosas y al tiempo evitar fraudes o evasión. En ese sentido, se prohibió la aceptación de pagos a través de transferencias, tarjetas de débito y crédito, compras o prepagas para este grupo de contribuyentes.

En caso de aparecer en el listado, una vez que se presente la información requerida, el organismo analizará el caso y comunicará la decisión correspondiente mediante el domicilio fiscal electrónico declarado.
Cuáles son los usuarios afectados
De acuerdo a la disposición del ARCA, se verán afectados todos los usuarios que aparezcan en el listado de contribuyentes “no confiables”. Estos incluyen a personas que no hayan presentado declaraciones juradas de IVA, Ganancias o cargas sociales.
Que no tengan constituido un domicilio fiscal electrónico; o que estén inhabilitados por razones administrativas. Estos usuarios no podrán emitir facturas, pero tampoco realizar cobros a través de medios electrónicos que se encuentren regulados.