AFIP
La AFIP oficializó la prórroga de Ganancias y Bienes Personales: a quiénes beneficia
Todos los años, un grupo de contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada de estos impuestos.La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023.
Según explicó el organismo, la medida tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. Además, la AFIP explicó que la decisión también se da a la espera de que haya una definición respecto al paquete fiscal que, actualmente, se debate en el Senado.
Según precisó la AFIP, están obligados a pagar y presentar el Impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.
La decisión se dio a conocer mediante la Resolución General 5516/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cual explica que “se decidió extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas puedan realizar la presentación de la declaración jurada e ingresar el saldo resultante de los gravámenes”.
“La prórroga aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, conforme a lo estipulado en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, incluyendo sus modificaciones y complementarias. Asimismo, abarca a los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y complementarias, que regula el impuesto cedular”, expresaron.
Los nuevos vencimientos dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente. No obstante, la fecha límite se prorrogó hasta agosto y no este mes como estaba previsto.
Cabe recordar que la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias se realiza a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Por su parte, el Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.
Cuáles son las nuevas fechas
Según lo dispuesto por el organismo, las nuevas fechas límites para presentar las respectivas declaraciones juradas son las siguientes:
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto.
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto.
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto.
Una vez realizada la presentación de la declaración jurada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.