Ganancias

Así tenés que activar las deducciones de alquileres por el Impuesto a las Ganancias

La AFIP reglamentó la deducción del 10 % monto total anual .
martes, 2 de julio de 2024 · 15:20

Entre los cambios que está proponiendo el Gobierno para este año, ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó cambios en la presentación de la declaración jurada de las deducciones anuales del período fiscal 2023. Ciertos titulares tienen que cumplir con una serie de requisitos de las ganancias que obtienen por el alquiler de inmuebles.

Precisamente este martes, con la resolución 5521, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la deducción del 10 % monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación en el Impuesto a las Ganancias. La misma puede ser computada por el locatario y por el locador; así dicta la ley 27.737 que se sancionó hace ocho meses.

Una nueva deducción de alquileres.

Es así cómo los empleados tienen tiempo de informar ese porcentaje a través del formulario F572 que está en la página de AFIP, tienen tiempo de hacerlo hasta el 15 de julio inclusive. “Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes”, dicta la resolución.

Así es la nueva deducción.

A través de la resolución 5521, la AFIP reglamentó la deducción del 10 % monto total anual de alquileres. Las claves de esta reducción están en que:

  • Los empleados deben informar la deducción del 10 % del monto mensual de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación a través del Formulario F572Web.
  • La deducción puede ser computada por el locador al Impuesto a las Ganancias.
  • Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo que diga el contrato.
Hay tiempo hasta el 15 de junio.

La fecha límite para hacer este proceso de ganancias es hasta el 15 de julio. El paso a paso sería:

  • El trabajador en relación de dependencia debe ingresar al sitio de la AFIP, con número de CUIL/CUIT y clave fiscal.
  • Tiene que entrar al servicio SIRADIG/Trabajador.
  • Se abrirá el formulario 572, donde el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles.
  • Seleccionar 2023 en el menú desplegable.
  • Se abrirá un nuevo borrador para confeccionar la declaración jurada.
  • Si tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge), debe confirmar los datos.
  • También puede cargar otras deducciones por gastos que se hayan tenido durante el mes como: alquiler de vivienda permanente, servicios médicos; intereses de préstamos hipotecarios; seguros de vida; personal de casas particulares.

Otras Noticias