IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El Gobierno oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto se paga
Se estima que un millón de trabajadores serán alcanzados por el tributo.El Gobierno reglamentó este lunes los cambios en el Impuesto a las Ganancias que fueron aprobados en el paquete fiscal a finales de junio por el Congreso. Los detalles fueron publicados en el Boletín Oficial a través del decreto 652/2022.
De esta manera, a partir del martes quedará restituida la cuarta categoría del tributo, con lo cual se estima que un millón de trabajadores formales quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Esto significa que los salarios de julio -pagados a principios de agosto- volverán a ser impactados por el Impuesto a las Ganancias. El piso del tributo será para trabajadores en relación de dependencia que perciban salarios brutos de $1.800.000 para solteros y $2.200.000 para casados con dos hijos.
De acuerdo con el decreto, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del IPC (Índice de Precios al Consumidor) que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).
“Se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, dice el documento.
Cabe recordar que todos los pagos que reciban los trabajadores como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia, zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.
Cuánto pagará cada trabajador
Los cambios en el tributo también establecen que los trabajadores pagarán alícuotas de entre el 5 % al 35 %, de acuerdo al nivel de ingresos. De esta manera, las cuotas quedan en:
Cuánto deberá pagar un soltero
- $1.800.000 - No paga Impuesto a las Ganancias
- $1.900.000 - Alícuota máxima 5 % (retención $4500)
- $2.000.000 - Alícuota máxima 9 % (retención: $10.940)
- $2.100.000 - Alícuota máxima 12 % (retención: $19.880)
- $2.200.000 - Alícuota máxima 15 % ($30.800)
- $2.300.000 - Alícuota máxima 15 % ($44.142)
- $2.400.000 - Alícuota máxima 19 % ($61.979)
- $2.500.000 - Alícuota máxima 19 % ($80.979)
- $2.600.000 - Alícuota máxima 19 % ($99.979)
- $2.700.000 - Alícuota máxima 19 % ($118.979)
- $2.800.000 - Alícuota máxima 23 % ($138.817)
- $3.200.000 - Alícuota máxima 23 % ($230.817)
- $3.300.000 - Alícuota máxima 27 % ($256.655)
- $3.900.000 - Alícuota máxima 27 % ($418.655)
- $4.900.000 - Alícuota máxima 35 % ($728.493)
- $5.100.000 - Alícuota máxima 35 % ($797.830)
- $5.500.000 - Alícuota máxima 35 % ($937.830)
Cuánto deberá pagar una persona casada con dos hijos
- $1.800.000 - No paga Impuesto a las Ganancias
- $1.900.000 - No paga Impuesto a las Ganancias
- $2.000.000 - No paga Impuesto a las Ganancias
- $2.100.000 - Alícuota máxima 5 % (retención: $216)
- $2.200.000 - Alícuota máxima 5 % ($4366)
- $2.300.000 - Alícuota máxima 9 % ($11.864)
- $2.400.000 - Alícuota máxima 12 % ($23.151)
- $2.500.000 - Alícuota máxima 15 % ($37.439)
- $2.600.000 - Alícuota máxima 19 % ($53.490)
- $2.700.000 - Alícuota máxima 19 % ($72.490)
- $2.800.000 - Alícuota máxima 19 % ($91.490)
- $3.200.000 - Alícuota máxima 23 % ($174.540)
- $3.300.000 - Alícuota máxima 23 % ($197.540)
- $3.900.000 - Alícuota máxima 27 % ($352.591)
- $4.900.000 - Alícuota máxima 31 % ($652.641)
- $5.100.000 - Alícuota máxima 31 % ($714.641)
- $5.500.000 - Alícuota máxima 35 % ($852.191)