MONOTRIBUTO
El Gobierno reglamentó los cambios del monotributo
De acuerdo con la categoría, los montos de facturación aumentaron entre un 201 % y un 301 %.Mediante el Decreto 661 publicado en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei puso en marcha las modificaciones implementadas en el monotributo, tras la sanción del paquete fiscal.
El decreto establece que para el Régimen Simplificado la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), "efectuará las actualizaciones dispuestas en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC”. Es decir, que el monotributo se actualizará cada seis meses.

Otro de los puntos sobresalientes de la normativa, advierte que si las personas habían renunciado al monotributo, pero continúan con su actividad, “podrán volver a adherir al RS en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda, sin los beneficios".
La norma también extiende los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.

De acuerdo a la categoría, los montos de facturación aumentaron entre un 201 % y un 301 %. En tanto que el monto de los alquileres devengados anuales se incrementó del 211 % al 309 %. Por su parte, el precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213 % para todas las categorías.
Además de incrementarse los montos de facturación, también aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva aumenta entre el 278 % y 510 %, la cuota de seguridad social entre el 212 % y 343 % y la cuota de obra social entre 212 % y 214 %. De esta manera, las cuotas a pagar irán de $26.600 (categoría "A") hasta $280.734 (categoría "H").

El decreto también dispone que cuando de la proyección anual "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.
Hasta cuándo se puede hacer la recategorización
Debido a las modificaciones en el Régimen Simplificado, la AFIP postergó la fecha límite hasta el próximo 2 de agosto. El proceso es obligatorio y se realiza de manera virtual sin costo.
Cabe remarcar que las escalas difieren sustancialmente de las vigentes en enero de 2024. De esta manera, al subir los límites y aumentar el monto a pagar, muchos monotributistas podrán pasarse a categorías más bajas para no tener que pagar más del aporte a la AFIP.