INVALIDEZ LABORAL

El Gobierno actualizó las condiciones para determinar la invalidez laboral

La medida fue oficializada por la Agencia Nacional de Discapacidad.
jueves, 16 de enero de 2025 · 10:16

La Agencia Nacional de Discapacidad (AND) anunció cambios en las condiciones médicas que determinan la invalidez laboral, por medio de la cual, al certificar esta condición se pueden percibir las Pensiones no Contributivas (PNC).

Según indicó el organismo mediante la Resolución 187/2025, se aprobó un nuevo baremo para evaluar los daños derivados de accidentes o enfermedades y con la cual se determina si una persona puede recibir la invalidez laboral para recibir determinados beneficios por dicha incapacidad.

Los cambios se aplicarán a partir de ahora.

De acuerdo con la resolución del Gobierno, la medida busca garantizar un criterio unificado y transparente en la evaluación de estas prestaciones que se otorgan a quienes han certificado la invalidez laboral.

No obstante, también aclara que el baremo se aplicará a los trámites de las PNC que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la resolución, así como a las revisiones y auditorías de casos ya existentes.

La persona recibirá una evaluación médica.

Según lo establecido en el Decreto N° 843/24, “la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución del 66 % o más en la capacidad laborativa”. Esta condición se determina mediante una evaluación médica, es decir, mediante un Certificado Médico Oficial.

En caso de que el médico considere que hay una incapacidad de este tipo, deberá emitir el Certificado Médico Oficial (CMO), en el cual, además, se indica la patología y el grado de invalidez.

 

Cuáles son los nuevos criterios

Según lo determinado por el Gobierno, los nuevos grados para determinar incapacidad laboral son:

  • Siempre favorable: “Incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos”.
  • Evaluable: “Necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías 3 invalidantes fehacientemente documentadas) ya que podría llegar a generar un dictamen favorable o desfavorable debido al grado de invalidez alcanzada”.
  • Incapacidad baja: “Si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta los otros factores”.
  • Sin incapacidad: “Tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad”.

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