RETENCIONES
El Gobierno oficializó la baja de retenciones que rige desde este lunes
Se dieron a conocer los detalles de la medida y las condiciones para acceder.El Gobierno nacional formalizó este lunes la baja de retenciones a las exportaciones agropecuarias, que había anticipado la semana pasada el ministro de Economía, Luis Caputo.
La medida se dio a conocer mediante el decreto 38/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que establece que la baja de retenciones será temporal; además, aclara que para acceder a la baja de impuestos hay que liquidar el 95 % de lo que se declaró en 15 días hábiles, a partir de la publicación del decreto.
En principio, la baja de retenciones comenzará a regir a partir de este lunes, 27 de enero y se mantendrán hasta el 30 de junio de este año. La medida incluye a los principales productos agropecuarios del país.
Así, las alícuotas de la soja pasaron del 33 % a 26 %, y sus derivados, de 31 % a 24,5 %. El trigo pasó del 12 % a 9,5 %; la cebada, del 12 % a 9,5 %; el sorgo, del 12 % a 9,5 %; el maíz, de 12 % a 9,5 % y el girasol, del 7 % al 5,5 %.

Según argumentó el Gobierno, “las medidas responden a la necesidad de crear condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, con el objetivo de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo nacional”.
Además, dejaron en claro que se busca “potenciar la inserción internacional de la República Argentina, acompañada de un incremento de las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del 60 % del total exportado por el país y que en el año 2024 han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor superior al 25% respecto del año anterior”.
En tanto, para las economías regionales, las alícuotas serán llevadas a cero de forma permanente para productos como azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz.
Cuáles son las condiciones para acceder a este beneficio
De acuerdo con el decreto del Gobierno, los exportadores deberán liquidar al menos el 95 % de las divisas generadas por estas mercaderías dentro de un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Además, agrega que, “si vence el plazo estipulado en el artículo inicial o no se cumplen las condiciones mencionadas, se aplicará nuevamente la alícuota de derechos de exportación correspondiente a la posición arancelaria vigente antes de la entrada en vigor de esta medida”.