PRESOS DE ALTO RIESGO
Presos de alto riesgo: el Gobierno prohíbe el contacto físico con las visitas
Las nuevas medidas apuntan a desarticular posibles vínculos criminales desde los establecimientos penitenciarios.El Ministerio de Seguridad implementó cambios en el sistema de visitas para presos de alto riesgo, con el fin de limitar el contacto físico entre ellos y sus allegados. Las nuevas medidas apuntan a desarticular posibles vínculos criminales desde los establecimientos penitenciarios y evitar situaciones que puedan entorpecer investigaciones judiciales o generar actos de corrupción dentro del sistema carcelario.
La Resolución 153/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece estrictos controles para quienes integran el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal.

Cada preso podrá recibir visitas únicamente de dos familiares directos mayores de 16 años, con encuentros a través de un locutorio, cada 15 días y por una hora. Esta misma modalidad regirá para quienes tengan hijos menores de esa edad.
Además, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) deberá solicitar autorización judicial para cada visitante, a fin de corroborar que no existan impedimentos legales. Quedará prohibido el ingreso de personas condenadas o investigadas por delitos, así como de quienes previamente hayan sido excluidos por los propios internos.

“El Servicio Penitenciario Federal (SPF) deberá requerir a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre detenido cada interno y al Ministerio Público Fiscal que por jurisdicción corresponda, que se informe si existe algún impedimento para autorizar las visitas de cada uno de los familiares directos solicitados por los internos incorporados en el sistema”, indica la resolución.
Asimismo, añade: “No se autorizará el ingreso como visita a personas que hayan sido condenadas o que se encuentren investigadas por la posible comisión de un delito”. El reglamento también prohíbe las visitas de apoderados o allegados.

“Las restricciones establecidas no serán aplicables a las visitas de los abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales y con los abogados que hubieran designado en tal carácter”, detallaron.
En casos donde se detecten situaciones irregulares o delitos vinculados a los internos, el SPF podrá solicitar la intervención de comunicaciones telefónicas, monitoreo de visitas o la suspensión de contactos.