SALUD
PAMI: el trámite obligatorio que deben realizar los jubilados para tener medicamentos gratis
PAMI mantiene el 100% de cobertura en tratamientos para enfermedades crónicas y graves.Los afiliados al PAMI pueden acceder a la cobertura total de medicamentos, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el organismo. Entre ellos, se encuentra el tope de ingresos de $418.682,56, equivalente a 1,5 haberes previsionales mínimos, según la actualización vigente desde marzo.
Este beneficio permite obtener medicamentos esenciales sin costo para adultos mayores que lo necesiten. Sin embargo, a partir de este mes, algunos fármacos dejarán de contar con la cobertura completa. Algunos de ellos son el ácido acetilsalicílico (utilizado como antiagregante plaquetario), aciclovir (antiviral), benznidazol (antiparasitario), betametasona (corticoide), fluoxetina (antidepresivo) y analgésicos como tramadol y metadona.

A pesar de esta modificación, PAMI mantiene el 100% de cobertura en tratamientos para enfermedades crónicas y graves, tales como diabetes, cáncer, hemofilia, VIH, hepatitis B y C, trasplantes, insuficiencia renal crónica, artritis reumatoidea y osteoartritis, entre otras patologías.
El trámite para acceder a la medicación gratuita se realiza de manera digital a través del sitio web oficial de PAMI, aunque también está disponible en las agencias físicas. Para completar la gestión online, se deben seguir estos pasos: ingresar al portal de PAMI; dirigirse a la sección "Trámites Web"; seleccionar "Medicamentos sin cargo por subsidio social"; hacer clic en "Iniciar trámite web"; e ingresar los datos personales y número de afiliado.

Luego, se debe completar el formulario de contacto; verificar el cumplimiento de los requisitos y presionar "Continuar"; cargar la receta en caso de contar con una en papel o seguir con la gestión sin ella; y finalizar el proceso.
Para que un afiliado pueda obtener el beneficio de medicamentos gratuitos, debe cumplir con ciertos criterios económicos y patrimoniales: tener ingresos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. En caso de convivir con una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), el límite asciende a tres haberes.

Asimismo, no debe estar afiliado simultáneamente a una obra social o medicina prepaga; no ser dueño de más de un inmueble; no poseer aeronaves o embarcaciones de lujo; no ser titular de un vehículo con menos de diez años de antigüedad, salvo que en el hogar haya un conviviente con CUD; y no contar con activos societarios que indiquen una capacidad económica plena.