El TSJ de Neuquén dispuso la modalidad de servicio durante la suspensión de plazos
Se confeccionó un instructivo de trabajo.En virtud de las limitaciones de actividades dispuestas para el Poder Judicial del Neuquén por Acuerdo 5926/20, tendientes a asegurar medidas preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional, se establecieron las alternativas para asegurar el servicio de justicia en casos urgentes e indispensables mediante acuerdo 0174/20.
A tal fin, se requirió a la Cámaras de Apelaciones de Neuquén y del Interior, la elaboración de un circuito de recepción de peticiones de giros con la correspondiente documentación de CUIT y CBU, por medios electrónicos a través de los sistemas informáticos que utiliza dicho poder denominados SINE, SISCOM y la propia plataforma web de carga de documentos electrónicos.
En ese contexto el equipo conformado por Magistrados y Funcionarios afectados a esta crisis dispusieron que dichas peticiones sean recibidas a través del sistema SISCOM, siendo prioritarios los giros librados con carácter alimentario y por crédito laboral.
A través de dicho sistema se recibirán las solicitudes de libramientos de órdenes de pagos judiciales electrónicos, también denominados OPJE, y asimismo, se dispuso la recepción por ese medio de otras peticiones judiciales, siempre que se fundamenten en motivos que justifiquen la excepción al régimen de suspensión y eximición general del deber de concurrir a lugares de prestación de tareas para el respeto de las prevenciones sanitarias.
Dichas peticiones urgentes deberán ser analizadas por los Magistrados intervinientes quienes decidirán si corresponde la excepción a la suspensión de plazos procesales.
Vale destacar que este dispositivo será utilizados para las causas en trámite ante Juzgados de Primera Instancia de los Fueros Civil, Laboral, Procesal Administrativo y Juzgados de Juicios Ejecutivos.
Para asegurar la uniformidad en las peticiones, se elaboró un instructivo de implementación que se incorporó al acuerdo firmado el día 03/04/2020 y se autorizó a los Magistrados a requerir la presentación de los originales de los instrumentos en papel y firma ológrafa si lo consideran necesario de acuerdo a las particularidades del caso.