El TSJ de Neuquén dispuso la modalidad de servicio durante la suspensión de plazos

Se confeccionó un instructivo de trabajo.
sábado, 4 de abril de 2020 · 17:39

En virtud de las limitaciones de actividades dispuestas para el Poder Judicial del Neuquén por Acuerdo 5926/20, tendientes a asegurar medidas preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional, se establecieron las alternativas para asegurar el servicio de justicia en casos urgentes e indispensables mediante acuerdo 0174/20.

A tal fin, se requirió a la Cámaras de Apelaciones de Neuquén y del Interior, la elaboración de un circuito de recepción de peticiones de giros con la correspondiente documentación de CUIT y CBU, por medios electrónicos a través de los sistemas informáticos que utiliza dicho poder denominados SINE, SISCOM y la propia plataforma web de carga de documentos electrónicos.

En ese contexto el equipo conformado por Magistrados y Funcionarios afectados a esta crisis dispusieron que dichas peticiones sean recibidas a través del sistema SISCOM, siendo prioritarios los giros librados con carácter alimentario y por crédito laboral.

A través de dicho sistema se recibirán las solicitudes de libramientos de órdenes de pagos judiciales electrónicos, también denominados OPJE, y asimismo, se dispuso la recepción por ese medio de otras peticiones judiciales, siempre que se fundamenten en motivos que justifiquen la excepción al régimen de suspensión y eximición general del deber de concurrir a lugares de prestación de tareas para el respeto de las prevenciones sanitarias.

Dichas peticiones urgentes deberán ser analizadas por los Magistrados intervinientes quienes decidirán si corresponde la excepción a la suspensión de plazos procesales.

Vale destacar que este dispositivo será utilizados para las causas en trámite ante Juzgados de Primera Instancia de los Fueros Civil, Laboral, Procesal Administrativo y Juzgados de Juicios Ejecutivos.

Para asegurar la uniformidad en las peticiones, se elaboró un instructivo de implementación que se incorporó al acuerdo firmado el día 03/04/2020 y se autorizó a los Magistrados a requerir la presentación de los originales de los instrumentos en papel y firma ológrafa si lo consideran necesario de acuerdo a las particularidades del caso.