Se paga el aguinaldo en la provincia: toda la información

Se depositarán las sumas correspondientes a la primer mitad de este concepto.
viernes, 16 de julio de 2021 · 09:42

Con prioridad por su lucha contra la pandemia del coronavirus, los trabajadores y trabajadoras del Sistema de Salud Pública ya cobraron en junio el aguinaldo, pero el resto de los sectores percibirá este viernes el pago de la primera parte. 

Cabe recordar que el pasado lunes 12/07, en rueda de prensa, el gobernador Omar Gutiérrez detalló en Casa de Gobierno que Provincia acreditará hoy el Sueldo Anual Complementario (SAC) que es una especie de sueldo "extra", un salario número 13 que se recibe en dos cuotas semestrales, una en junio y otra en diciembre. Los beneficiarios serán los pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) y los empleados la administración pública provincial que aún no lo han percibido. 

 Desde este 2021, el SAC no pagará el Impuesto a las Ganancias, ya que fue eximido en la modificación que aprobó el Congreso.

Tal como se procede mes a mes con los salarios, el medio aguinaldo será depositado en las cuentas del Banco Provincia del Neuquén (BPN), tanto en sus sedes capitalinas como en todas las sucursales del interior. En ese sentido, Gutiérrez, expresó:

Saben que el mes pasado adelantamos el pago de aguinaldo al plantel del sistema de Salud y el día viernes vamos a acreditar el pago de aguinaldo a los empleados de la administración pública que estaban pendientes.

Fuente: (SEC)

Cómo se calcula el SAC

Cabe destacar que cada medio aguinaldo, corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la o él trabajador dentro de cada semestre. Para calcular cuánto se debe cobrar por este ítem, se debe dividir el mejor salario del semestre por 12 y luego multiplicarlo por los meses trabajados hasta la fecha (si se trabajó todo el semestre, para saber cuánto cobra el empleado o la empleada en junio, hay que multiplicarlo por 6).

Si durante el semestre, la persona no trabajó todos los meses, hay que pagarle el proporcional a los períodos de 30 días trabajados.

Es oportuno rememorar que la primera cuota del SAC, debe pagarse con vencimiento al 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre (con una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de retraso en este plazo). Esta disposición está regulada por el artículo 122, correspondiente a la ley 20.744 de Contratos de Trabajo.