Junín de los Andes

Junín de los Andes: la Justicia dictaminó que el gobernador debe responder por la coparticipación

EL Gobierno de la Provincia deberá dar cumplimiento del artículo 11 de la Ley provincial 2.148.
miércoles, 27 de abril de 2022 · 22:19

El pasado martes, 26 de abril, el Juzgado Civil N°1 de Junín de los Andes, a cargo del Dr. Zani, resolvió la admisibilidad de la acción de amparo que presentaron tiempo atrás un grupo de partidos políticos y la Defensoría del Pueblo y el Ambiente, quienes reclamaban el cumplimiento de la Ley de Coparticipación.

Al respecto, el magistrado de Junín de los Andes dispuso un plazo de 4 días para la presentación de la petición y otros cuatro días para obtener respuesta del gobernador. El juez de la localidad remarcó que el funcionario se debe basar sobre los requisitos del artículo 11 de la ley provincial 2.148.

Los querellantes.

Pablo Parrilla, uno de los abogados que hizo el pedido de amparo ante el juez de Junín de los Andes, explicó de manera simplificada lo solicitado: “Significa que el trámite cumple -a primera vista- con los requisitos establecidos en la Ley”.

“Se trata de un hito muy importante, porque ahora el gobernador tendrá que dar sus explicaciones legales sobre los motivos por los cuales no pone en ejecución una Ley que está vigente desde hace más de 20 años”, agregó el letrado luego de lo conocido por el magistrado de la ciudad.

Gobernador Omar Gutiérrez.

En el caso de desarrollo judicial, previa presentación y producción de pruebas (si las hubiere), el juez decidirá si la petición es válida o no, y en caso afirmativo, solicitará al gobernador el cumplimiento del mandato.

 

La resolución

“En consecuencia, de la accesión interpuesta cortase traslado a la parte demandada. PROVINCIA DEL NEUQUEN por el término de CUATRO (4) DIAS ampliados en razón de la distancia intimándola para que dentro de igual plazo presente un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la omisión impugnada”, señaló el comunicado del juez de Junín de los Andes.

Respuesta del Juzgado.

Luego, agregó: “Notifíquese por medio de oficio dirigido al Gobernador de la Provincia librado con habilitación de días y horas hábiles (arts. 341 CPCYC y 23 de la Ley 1981), con adjunción de las copias pertinentes”.