BATALLA JUDICIAL

Presentaron otro recurso para frenar el desalojo de las comunidades mapuches en Paso Coihue

Virgilio Sánchez, abogado de las familias asentadas en la zona, interpuso una queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia. Sostiene que no se puede proceder al desalojo porque hay un relevamiento territorial en marcha.
domingo, 14 de agosto de 2022 · 16:45

El apoderado legal de las comunidades mapuches Quintriqueo y Melo, Luis Virgilio Sánchez, presentó un recurso de queja contra lo resuelto por el juez civil de Villa Angostura, Francisco Astoul Bonorino, el pasado miércoles, cuando rechazó la apelación interpuesta por el abogado para frenar la orden de desalojo de varias familias asentadas en el lote pastoril 42, de la zona de Paso Coihue.

Como lo había anticipado Sánchez, recurrió a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes. El objetivo es suspender la ejecución de la sentencia dictada a finales de 2016 por el entonces juez civil de Junín de los Andes, Andrés Luchino, quien ordenó el desalojo de la comunidad mapuche Quintriqueo y de cualquier persona que ocupe el lote, para restituirlo a María Cristina Broers. Desde entonces se ha librado una batalla judicial que incluye otro intento de desalojo en 2020, ordenado por la jueza subrogante Andrea Di Prinzio Valsagna.

Luis Virgilio Sánchez, abogado de las comunidades mapuches. Fuente: (Twitter).

El principal argumento del abogado es la vigencia de la ley 26160, que declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas del país y suspende “la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras” donde están asentadas. En su momento, Luchino desestimó lo establecido por esa normativa, pues, a su juicio, las comunidades Quintriqueo y Melo no lograron demostrar la posesión actual, tradicional y pública del lote en disputa. Esa sentencia se encuentra firme y es la que Astoul Bonorino ordenó ejecutar.

Sánchez planteó en la queja que fue irregular el rechazo a la apelación por parte del juez Bonorino y aseguró que no fueron notificados, como lo dispone la normativa vigente. Incluso, consideró que más allá de una “farragosa descripción parcial del derrotero de la presente ejecución de sentencia, no se pronuncia sobre las cualidades intrínsecas de procedencia del recurso articulado por esta parte, el cual fue planteado en legal tiempo y forma contra una Resolución Interlocutoria que ordena nada más y nada menos que el desalojo de dos comunidades mapuches en medio de un proceso de relevamiento territorial, sin notificar a las partes involucradas y en total desconocimiento de una Ley de orden público que ha dispuesto la suspensión de este tipo de procesos”.

El lugar está ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.

A su vez, sostuvo que el juez civil, "subvirtiendo el procedimiento y en flagrante violación al derecho de defensa de mi instituyente, decide proseguir con la orden de desalojo recurrida, impidiendo contra legem que esta parte pueda someterla al control de una instancia recursiva superior, lo que lesiona directamente la garantía constitucional de Defensa en Juicio".

 

Relevamiento territorial

Según el abogado Luis Virgilio Sánchez, el juez Astoul Bonorino “está ordenando un brutal desalojo de familias mapuches, que son consideradas un sector social vulnerable, con auxilio de la fuerza pública, con todos los perjuicios que ello acarrea, entre ellos la vulneración de una Ley de Orden Público que ha ordenado la suspensión de las ejecuciones de sentencia que conlleven órdenes de desalojo, para poder completar el relevamiento territorial ordenado por la Ley 26160”.

Las comunidades se declararon en alerta.

El magistrado planteó en los considerandos de su resolución: “Prejuzga haciendo afirmaciones en relación con la calidad de los ocupantes del predio, afirmando sin asidero alguno, que no se trataría de una ocupación ancestral y tradicional”. Y, luego agregó: “Debo recordar que la sentencia que se ejecuta es una simple medida policial obtenida en un proceso interinal - "interdicto", donde no se juzgó el derecho; por lo que mal podría hacerse una afirmación de esas características, ya que para emitir un juicio sobre la ocupación tradicional de una Comunidad Mapuche se requiere un marco cognoscitivo que excede el presente proceso de ejecución”.

"Si el Estado nacional y el Congreso de la Nación le han dado una respuesta política a reclamos de las Comunidades Indígenas, como lo es el relevamiento territorial, desde qué lugar se justifica echar por tierra tamaño esfuerzo para ejecutar una medida policial dictada en un proceso donde ni siquiera se discutió el derecho", criticó Sánchez.