JUDICIALES

Marcha atrás: anularon sentencia que absolvió a dos guardavidas de la muerte de una niña en Plottier

El lamentable hecho ocurrió en febrero de 2019, en la pileta del predio de ATE de esa localidad. Un tribunal de impugnación ordenó la realización de un nuevo juicio.
martes, 30 de agosto de 2022 · 17:50

Una fragmentada valoración de la prueba presentada en el juicio fue el argumento de un tribunal de impugnación para anular la sentencia que absolvió a dos guardavidas acusados de la muerte por ahogamiento de una niña en la pileta del predio de ATE de Plottier, hecho ocurrido en febrero de 2019.

El tribunal, integrado por los jueces Liliana Deiub, Florencia Martini y Andrés Repetto, ordenó además la realización de un nuevo juicio de responsabilidad con otro tribunal, de integración diversa, en contraste con el proceso anterior.

Para el fiscal Azar, se trató de un homicidio culposo. Fuente: (Ministerio Público Fiscal).

En su oportunidad, el fiscal del caso, Andrés Azar, solicitó que los imputados, una mujer de 24 años y un hombre de 32, sean declarados penalmente responsables por el delito homicidio culposo, en calidad de autores, pues al momento del hecho estaban controlando las pulseras de ingreso y la revisión médica, cuando su función como guardavidas era estar atentos a lo que ocurría en las piletas.

Para Azar, el hecho de estar ocupados en otras tareas les impidió ver a la niña, por lo que no actuaron a tiempo para rescatarla. “Cumpliendo el rol de guardavidas, obraron negligentemente, faltando al correspondiente deber de cuidado e inobservando la reglamentación y deberes a su cargo, lo cual derivó en la muerte por asfixia por sumersión de la niña”, sostuvo.

El juez Mauricio Zabala consideró que no actuaron con negligencia.

El juez Mauricio Zabala, en cambio, consideró que controlar el ingreso de las personas también era parte de sus obligaciones y no encontró “ningún incumplimiento a los deberes que tenían a su cargo que hicieran elevar el riesgo a punto tal que produjeran el resultado de muerte”. En consecuencia, sostuvo que los imputados no obraron con negligencia y los absolvió del cargo de homicidio culposo que se les imputaba.