Protección al Consumidor
La Justicia rechazó la presentación de un supermercado en Neuquén
Las autoridades indicaron que la empresa incumplía la ley que prohíbe exhibir alimentos ultraprocesados frente a la línea de cajas.El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) denegó, este jueves, la demanda de inconstitucionalidad presentada por un comercio de la ciudad de Neuquén en contra de la Ley N° 3.224. La normativa prohíbe la exhibición de productos ultraprocesados cerca de las cajas en los locales.
Según indicaron las autoridades, la empresa en cuestión se negó a cumplir con la ley provincial por, entre otras cosas, considerar que la normativa atenta directamente contra el libre comercio.
“La decisión de la justicia no hace más que reafirmar que mantiene vigente la norma”, indicaron desde la dirección provincial de Protección al Consumidor. “Podemos aplicar la ley en todo el territorio provincial”, aseguraron desde la autoridad de aplicación de la norma.
Las autoridades del TSJ insistieron con el rechazo de la demanda por parte del comercio, argumentaron que no cumple con los requisitos correspondientes y citaron la Ley N° 3.224.
Dicha normativa detalla que, en un radio de no más de 3 metros, desde la línea de cajas y/o salida del comercio, no se pueden exhibir productos ultraprocesados. En tanto, desde Protección al Consumidor explicaron que los inspectores visitan los locales e informan sobre los alcances de la ley y sus correspondientes sanciones si no se cumple.
Qué dice la Ley
La Ley N° 3.224 fue reglamentada el 23 de febrero de 2022 y establece la prohibición de exhibir alimentos ultraprocesados en las líneas de cajas de los supermercados, farmacias y autoservicios.
A su vez, se fijó como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Protección al Consumidor. El incumplimiento de la norma trae consigo sanciones que van desde los 100 pesos a los 5 millones, según lo indicado por el decreto 254/22.