Neuquén

Neuquén: Reglamentarán Ley de Empleo Joven la próxima semana

El gobernador dijo que la herramienta estimula al emprendedurismo joven y a la contratación de personas de entre 18 y 35 años de edad.
jueves, 12 de enero de 2023 · 18:30

La Ley de Empleo Joven “permite la deducción del 50 al 75 por ciento de lo que paga cada empleador como contribuyente”, dijo el gobernador, Omar Gutiérrez, tras recorrer una obra en el barrio Parque Industrial de la ciudad de Neuquén. También aclaró que se podrán desgravar impuestos provinciales como Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos.

Gutiérrez afirmo que “la semana que viene vamos a reglamentar la Ley de Empleo Joven” y agregó que la herramienta es “pionera en el desarrollo ciudadano de cara al futuro” y además “estimula al emprendedurismo joven” y a la “contratación” de personas de entre 18 y 35 años de edad en la localidad neuquina.

Gobernador de Neuquén, Omar Gutiérrez. Fuente: (Facebook).

La Ley 3360 de Empleo Joven, sancionada en noviembre del 2022 en la Legislatura de Neuquén, crea el programa que consiste en otorgarles un crédito fiscal equivalente a las contribuciones de la seguridad social abonadas por la parte empleadora, de acuerdo a cada persona joven que contraten.

El mandatario provincial recordó que el beneficiario del programa deberá acudir a la Dirección Provincial de Rentas para obtener un certificado de crédito fiscal que regirá por 12 meses, prorrogable a disposición de la autoridad de aplicación por única vez y por igual período.

La ley se sancionó en noviembre del año pasado en la Legislatura. Fuente: (Javier Manzano).

La ley de empleo para las juventudes neuquinas funcionará bajo la autoridad del Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía, mientras que la Subsecretaría de Trabajo hará el control y la fiscalización de su cumplimiento.

 

Los requisitos para acceder al programa

De acuerdo a Provincia, las personas jóvenes deberán cumplir con los requisitos: “Inscribirse en el Registro; tener entre 18 y 35 años de edad, como máximo; poseer residencia mínima de un año en la provincia; no poseer empleo formal registrado conforme el sistema de la ANSES a la fecha de inscripción en el registro y no ser cónyuge ni pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de la persona a cargo de la dirección de la empresa contratante o parte empleadora.