ELECCIONES 2023

La justicia multó al MPN por colocar carteles de campaña electoral antes del plazo establecido

El partido provincial deberá pagar una multa que no supera los 30 mil pesos.
sábado, 21 de enero de 2023 · 00:20

El juzgado electoral provincial sancionó al Movimiento Popular Neuquino (MPN) por promocionar la imagen de su candidato a gobernador e intendente en carteles de la vía pública.

Por realizar propaganda electoral antes del plazo que establece el calendario electoral para la difusión de las y los candidatos, el partido provincial deberá pagar 25 mil pesos de multa, según lo establecido por la jueza electoral, Alejandra Bozzano.

EL MPN alegó que los carteles fueron colocados durante las elecciones internas. Fuente: (Emiliano Ortiz) 

Fuentes del Poder Judicial detallaron que el juzgado electoral actúa cuando recibe una denuncia, puede aplicar multas contravencionales, pero no tiene facultades para obligar a retirar los soportes de propaganda política. En este caso fue un ciudadano particular el que realizó la presentación por ver un letrero público que anunciaba la candidatura de Marcos Koopmann.

Hasta el momento, se trata del único partido que ha recibido una denuncia en su contra. Minuto Neuquén realizó un recorrido por distintos puntos de la ciudad y detectó que hay más letreros de candidatos de similares características que pertenecen a otras agrupaciones políticas.

Carteles electorales en la vía pública antes del inicio de la campaña. Fuente: (Emiliano Ortiz)

El MPN ya había recibido un llamado de atención en las elecciones anteriores. Por tal motivo, ahora se aplicó la sanción económica establecida en 250 módulos electorales. Cada módulo cuesta actualmente 100 pesos.

 

¿Qué dice el denunciante y qué respondió el MPN?

La denuncia fue formulada por Raúl Horacio Vogel, a través del abogado Roberto Darío Berenguer. El ciudadano manifestó que cuando ingresó a la provincia por el puente carretero vio un cartel de “enormes dimensiones” debajo del puente de la Avenida Alfonsín, donde aparece la foto de Koopmann con la leyenda “Gobernador 2023”, junto a la foto del intendente Mariano Gaido con la frase “Intendente 2023”.

El denunciante argumentó que la gravedad de los hechos es que el MPN “es el partido gobernante en ejercicio”, cuestión que “hace aún más grave la falta”, por lo que establece el artículo 123 (ver recuadro abajo).

Los carteles de campaña en el Bajo de Neuquén. Fuente: (Emiliano Ortiz)

Por su parte, la apoderada del MPN alegó que hubo una “incorrecta” y “malintencionada” interpretación de la norma electoral, porque el partido –recientemente-  había realizado elecciones internas. También expuso que la campaña electoral solo puede ser entendida como tal, una vez formulada la convocatoria a elecciones por parte de la Justicia. Además, la apoderada destacó que el denunciante “guarda silencio respecto a otros partidos políticos locales o candidatos”.

En la decisión de la magistrada, fechada el pasado 19 de enero, advirtió que existió cierta “conducta negligente” por parte del MPN al no retirar las publicidades de la supuesta elección interna, en el debido tiempo. (Artículo 135). La interna fue el 13 de noviembre de 2022 y el 29 se debía haber removido todo el material de propaganda política.

Carteles colocados en la Avenida Argentina. Fuente: (Emiliano Ortiz)

Bozzano sostuvo además que  la convocatoria a elecciones se decretó el 3 de enero de 2023 y que el plazo para iniciar la campaña empieza recién el 15 de febrero y el 2 de marzo se estableció el inicio de la propaganda política en vía pública.

 

¿Qué dice el Código electoral?

Artículo 123: El Poder Ejecutivo provincial debe realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.

Artículo 125: La campaña electoral no puede iniciarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha fijada para la elección, ni extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación de los comicios.

No se han recibido más denuncias por incumplir con el código electoral. Fuente: (Emiliano Ortiz)

Artículo 126: No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña una vez que esta haya concluido, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña.

Artículo 135: La propaganda política en la vía pública y en medios de comunicación audiovisual debe realizarse durante un plazo que no puede exceder los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de los comicios. Al finalizar el período electoral, los partidos políticos deben efectuar la limpieza y remoción de todo el material de propaganda política instalado, en un plazo que no puede exceder los quince (15) días posteriores a la fecha de realización de acto electoral.