ELECCIONES 2023

Elecciones: qué sanciones hay si no vas a votar

Si no se emitió el sufragio y no fue justificada la ausencia, el infractor deberá pagar una multa, no podrá trabajar en el Estado ni realizar trámites.
domingo, 19 de noviembre de 2023 · 15:30

Este domingo, 19 de noviembre, se celebrará en todo el territorio nacional la segunda vuelta electoral. En esta instancia se definirá quién será el próximo presidente de la Nación.

Votar es obligatorio para todas las personas. Sin embargo, quienes tengan entre 15 y 17 años, y no emitan su sufragio, no integrarán el Registro Nacional de Infractores.

Escuela de Neuquén donde se desarrollaron las anteriores elecciones. Fuente: (Emiliano Ortiz)

Si una persona mayor de 18 años y menor de 70 no puede justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitió su voto, le corresponde una multa económica y se lo incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Las personas que figuran como infractores en este registro no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años, a partir de la elección. Además, quien no pague la multa, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el plazo de un año. El costo de la infracción varía entre los 50 y 500 pesos, según la cantidad de infracciones registradas.

Urnas en las mesas de votación. Fuente: (Emiliano Ortiz)

Para explicar la no emisión del voto el día de la elección, las personas entre 18 y 70 años tienen que justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

La inasistencia a la mesa de votación se podrá justificar si, en el día de los comicios, el elector se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Elector se busca en el padrón electoral. Fuente: (Emiliano Ortiz)

También se puede argumentar enfermedad o imposibilidad de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones, está impedido de asistir a votar. Todos los electores que figuren en el padrón electoral podrán concurrir si no votaron en las últimas elecciones.