Jardín 31
Juzgarán al profesor de música del jardín 31 por tres hechos con prueba directa
Lo resolvió el Tribunal de Impugnación, entendiendo que “nadie puede ser llevado a juicio solo con prueba indirecta”. Sin embargo, no dictó el sobreseimiento en otros 21 casos, como solicitó la defensa, ya que por ser una causa compleja, la investigación se puede extender por un plazo de 3 años.El tribunal de impugnación de Neuquén, resolvió, por unanimidad de los jueces Federico Sommer, Richard Trincheri y la jueza Florencia Martini, que el maestro acusado por abusos en el Jardín 31, sea juzgado por un jurado popular, por los tres hechos en los que “existe prueba directa, es decir en aquellos en que las víctimas dieron testimonio en Cámara Gessel”, explicaron.
La información señala que, de acuerdo a lo que establece el Código Procesal Penal, “nadie puede ser llevado a juicio solo con prueba indirecta”, ya que esta solamente se puede utilizar, “para corroborar o dar credibilidad al testimonio de la víctima” o un testigo directo de un hecho. De esta manera, los hechos que no pudieron ser constatadas con una declaración de las presuntas víctimas, “no podrán ser elevadas a juicio por el momento”, aclara el tribunal.
El abogado defensor particular, Gustavo Palmieri, había solicitado que su defendido, por los presuntos abusos en el jardín 31, fuera sobreseído en 21 de los otros hechos que se le imputaban, “por falta de pruebas”, sin embargo el tribunal no dio lugar al pedido, ya que “por tratarse de una causa declarada compleja”, el plazo de investigación puede extenderse a tres años, en los cuales “tanto la fiscalía como las querellas pueden lograr alguna nueva declaración”, afirmaron.
De acuerdo a la resolución del Tribunal de Impugnación, el docente del Jardín 31, deberá enfrentar un juicio ante un jurado popular, por “dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser responsable de la educación de las víctimas y por un caso de abuso sexual simple”, con el mismo agravante.
Para la imputación que enfrenta el profesor de música, el Código Penal establece, en el caso de cada uno de los primeros hechos, una pena que puede ir desde los 8 a los 20 años de prisión, explicaron. Por el otro hecho, la pena podría alcanzar de 3 a 10 años de prisión.