san patricio del chañar
El TSJ suspendió las ordenanzas para aplicar sanciones y tasas sobre el agua Shell en El Chañar
La Justicia dejó sin efecto las medidas que permitían que la ciudad cobrara tasas a las petroleras por los sistemas de agua.El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) suspendió este jueves las ordenanzas que permitían a la ciudad de San Patricio del Chañar aplicar sanciones y cobrar tasas a las petroleras por los sistemas de agua.
El Tribunal de Justicia dio lugar de manera parcial a una acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Shell Argentina contra la Municipalidad.
En el documento se procede a “suspender la vigencia de los artículos 2, 5 y 7 de la Ordenanza 1306/2022 y del artículo 2 de la Ordenanza 1307/2022, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada”.
Las medidas suspendidas en San Patricio del Chañar fijaban el pago de una “Tasa de Fiscalización, Control de Transporte y Gestión Integral de Agua para uso y reúso industrial, forestal y productivo”.
Las ordenanza también le otorgaban a la Municipalidad facultades para poder aplicar sanciones a las empresas petroleras por los sistemas de agua para fracturas en Vaca Muerta.
Shell apuntó en su reclamo que las medidas violan las diversas normas de la Constitución Provincial y Nacional y otras de carácter federal, ya que “el agua, el margen, la ribera y el lecho de los ríos son bienes del dominio público provincial”, por lo cual el Municipio no debe regular en esa materia.
Y agrega que las ordenanzas resultan violatorias de la Ley Federal 17319 y de la Ley Provincial 2453 de Hidrocarburos, “en tanto el subsuelo es un bien del dominio público provincial”.
Tasas por usar el agua
Mediante la Ordenanza 1307/2022 se incorporó el pago de la tasa para quienes usen una red que atraviese el ejido de la Municipalidad de San Patricio del Chañar y transporten “agua cruda por ductos desde el río Neuquén o desde canales de riego, para la actividad hidrocarburífera”.
En respuesta a la normativa, Shell señaló que las normas dictadas por el municipio “se arrogan facultades propias de la Provincia, expresamente reservadas a esta por la Constitución Provincial y que violentan derechos de rango constitucional al legislar en materia de aguas”.