JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia ratificó una condena de seis años por abuso sexual

El TSJ enfatizó que, en el juicio original, el tribunal encargado había realizado una “valoración integral de la prueba” que permitía sostener la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, con la certeza necesaria para dictar una condena.
martes, 29 de octubre de 2024 · 19:35

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén confirmó la sentencia de seis años de prisión para un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal contra su entonces pareja, en un fallo que revirtió una resolución anterior que había modificado la condena inicial. La decisión del TSJ fue respaldada por un recurso extraordinario presentado por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y el fiscal Manuel Islas, quienes representaron al Ministerio Público Fiscal (MPF) en este caso.

La Sala Penal del TSJ decidió anular el fallo emitido por el Tribunal de Impugnación (T.I), integrado por los jueces Federico Sommer y Richard Trincheri, quienes habían revocado la sentencia original y ordenado recalificar el delito como abuso sexual en grado de tentativa. La jueza Patricia Lupica Cristo, quien formaba parte del T.I, había votado en disidencia en esta decisión. Con la nueva resolución, el TSJ restableció la calificación de abuso sexual con acceso carnal y confirmó la pena de seis años impuesta inicialmente.

Fiscal Jefe, Maximiliano Breide Obeid. Fuente: (MPF). 

En su fallo, los jueces de la Sala Penal, Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya, argumentaron que existía arbitrariedad en la decisión del Tribunal de Impugnación, calificándola como “carente de perspectiva de género y sin una adecuada valoración de la prueba”. Los fiscales Breide Obeid e Islas habían señalado previamente que la decisión del T.I no solo mostraba “una valoración absurda de la evidencia”, sino que también infringía normativas aplicables a la protección de mujeres víctimas de violencia, poniendo en riesgo la responsabilidad internacional del Estado argentino y revictimizando a la denunciante.

El TSJ enfatizó que, en el juicio original, el tribunal encargado había realizado una “valoración integral de la prueba” que permitía sostener la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo con la certeza necesaria para dictar una condena. Este argumento fue clave para respaldar la postura del MPF y confirmar la sentencia de responsabilidad y la pena emitida en abril y mayo de 2024.

Movilización de mujeres. Fuente: (X). 

La causa judicial se originó por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2021, cuando el condenado, identificado como D.A.T, invitó a la víctima a su domicilio en Neuquén capital, donde, luego de compartir una cena, la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.