POLÉMICA
Abogado cuestionó la inclusión de tasas municipales en la factura de energía eléctrica
El especialista en derechos del consumidor criticó la ordenanza municipal 14.645, que permite la inclusión de conceptos ajenos a los servicios públicos en la factura de luz, norma que generó rechazo entre los vecinos.En los últimos días, la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación abrió más de 90 sumarios administrativos contra empresas prestadoras de servicios públicos. Estas medidas responden a la inclusión de tasas e impuestos municipales en las facturas de luz, lo que contradice la Ley de Defensa del Consumidor y la reciente resolución 267/2024. Así lo informó el Dr. Gastón Rambeaud, especialista en derecho del consumidor y abogado defensor de los socios de CALF, quien señaló que estas prácticas van en contra de las normativas nacionales que buscan proteger a los usuarios.
El Dr. Rambeaud explicó que la Ley de Defensa del Consumidor establece en su artículo 30 bis que la facturación de servicios públicos debe limitarse al costo del servicio prestado, sin incluir conceptos adicionales como deudas de otros períodos o cargos de distinta naturaleza. La resolución 267 de la Secretaría de Industria y Comercio ratifica esta disposición y prohíbe la inclusión de tasas municipales o impuestos ajenos al servicio. Según Rambeaud, esta medida busca evitar abusos en la facturación y proteger los derechos de los consumidores.
A nivel provincial y municipal, algunos gobiernos intentaron justificar la inclusión de estos cargos amparándose en el principio de federalismo, que les otorga facultades para concesionar servicios públicos y establecer condiciones de facturación. No obstante, el Dr. Rambeaud advirtió que existe un límite claro: la protección de los consumidores. “Los habitantes estamos protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor, que establece límites en la facturación de los servicios públicos domiciliarios”, sostuvo.
El especialista hizo referencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso EDELAR contra la provincia de La Rioja, que sentó un precedente al determinar que las competencias en materia de derechos del consumidor son concurrentes entre Nación, provincias y municipios. Esto significa que, aunque las provincias y los municipios pueden legislar, no pueden reducir el nivel de protección establecido por la legislación nacional. Rambeaud comparó este enfoque con el ámbito de la protección ambiental, donde las normas nacionales establecen un piso mínimo que debe ser respetado por todas las jurisdicciones.
En el caso de nuestra ciudad, Rambeaud criticó la ordenanza municipal 14.645 que permite la inclusión de conceptos ajenos a los servicios públicos en la factura de luz. Esta norma generó rechazo entre los vecinos, quienes promovieron su derogación y solicitaron audiencias públicas para discutir el tema, todas rechazadas por el gobierno municipal. Además, se iniciaron acciones judiciales para impugnar la ordenanza, con el argumento que contradice la protección garantizada por la Ley de Defensa del Consumidor.