Día del Empleado de Comercio
El gremio de los empleados de comercio confirmó cuándo será el feriado por la celebración de su día
La ley nacional 26.541 declaró el 26 de septiembre de cada año como el día de los empleados de comercio; sin embargo, este año, el gremio mercantil acordó con las cámaras del sector trasladar la celebración.El 11 de noviembre de 2009 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional 26.541, que en su artículo primero establece el 26 de septiembre de cada año como el “día del empleado de comercio” y declara jornada de descanso para los trabajadores del sector mercantil. Hace tiempo, en la provincia de Neuquén, el Centro de Empleados de Comercio (CEC) acordó, con las cámaras empresarias, trasladar el feriado no laborable para el último día hábil del mismo mes.
Este año, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordaron nacionalizar la iniciativa y declarar feriado nacional no laborable para los trabajadores mercantiles, el lunes 30 de septiembre. En el mismo comunicado, la CAC aclara que el festejo no afecta en nada la apertura de los establecimientos, cuando la atención la realicen sus propietarios “o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.

En la misma comunicación, la Cámara y la Federación de empleados mercantiles recuerdan que los empleadores deberán dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral, “determinadas por la Ley de Contrato de Trabajo y concordante y con los alcances de la Ley 26.541”, por lo cual el feriado del lunes, 30 de septiembre, “no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) publicó un comunicado en su sitio de internet en el que aclara también que los trabajadores mercantiles tendrán la opción de prestar servicios laborales en esa fecha, sin que eso genere un franco compensatorio, pero sí conllevará el pago de un recargo del 100 %, dado que el Día del Empleado de Comercio “se equipara a un feriado nacional como lo establece la ley”. Si el empleado opta por no trabajar, su salario habitual no se verá afectado, señala también el comunicado.

El sector del comercio nuclea a 1,2 millones de trabajadores y, según establece el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), están incluidos en esa calificación el personal de maestranza y servicios, administrativos, personal auxiliar que realice tareas de reparación, ejecución y ventas, entre otras tareas en el ámbito del comercio. Desde la Asociación de Comercio, Industria, Producción y Afines del Neuquén (ACIPAN), dejaron a criterio de los empleadores y sus dependientes, “la posición a adoptar al respecto”.