JUDICIALES

Confirmaron la absolución de un exfuncionario en la causa por contaminación con PCB

Se trata de Juan De Dios Lucchelli, exsubsecretario de Ambiente, a quien se lo acusó de no controlar la disposición final de transformadores con PCB en Plottier.
jueves, 15 de mayo de 2025 · 08:22

Un Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de Juan De Dios Lucchelli, exsubsecretario de Ambiente de la provincia, a quien se lo acusó por no haber controlado el proceso de descontaminación y disposición final de transformadores que contenían PCB de la Cooperativa Eléctrica de Plottier.

Los jueces Andrés Repetto, Florencia Martini y Patricia Lupica Cristo rechazaron la presentación del fiscal Maximiliano Breide Obeid contra la absolución de Lucchelli dictada por el juez de garantías Juan Guaita en la causa por los transformadores con PCB.

Juan Guaita, juez de garantías que absolvió en primera instancia a Juan De Dios Lucchelli. Fuente (Prensa poder Judicial)

Durante el juicio, Breide Obeid explicó que el menos desde 2017 “la cooperativa mantuvo tres transformadores –que contenían PCB- acopiados a cielo abierto y sin mayores precauciones”, en un predio en el que funciona un depósito de la institución. Luego, entre diciembre de 2019 y marzo de 2020, esos transformadores fueron enterrados en el mismo predio, donde la fiscalía los encontró en mayo de 2023, debajo de un bloque de hormigón.

Fiscal de Ambiente Maximiliano Breide Obeid. Fuente (MPF)

Tras la absolución determinada por Guaita, Breide Obeid objetó que el fallo fue “arbitrario” y, sobre la base de la gravedad institucional, lo impugnó. “La interpretación que hizo el juez de garantías Juan Guaita al momento de dictar la absolución fue que de la ley surge que el exfuncionario no era autoridad de aplicación”, indicó Breide Obeid, y sostuvo que esa interpretación fue “contraria a la prueba generada durante el juicio”.

Juan De Dios Lucchelli, ex subsecretario de Ambiente. Fuente (X)

El tribunal de Impugnación consideró que la resolución del juez Guaita “sólo expuso su opinión jurídica” y que “los jueces de alzada no debemos referirnos a las opiniones jurídicas de otros jueces, debiendo limitarnos a resolver los agravios planteados respecto de las resoluciones impugnadas”.

A partir del voto del juez Repetto, al que adhirieron sus pares, el tribunal remarcó que “no se advierte una arbitrariedad manifiesta que permita habilitar la declaración de admisibilidad del recurso intentado” y lo declaró inadmisible, imponiendo las costas a la fiscalía.