Río Negro: los supermercados solo podrán vender productos esenciales

Será mientras duren las restricciones establecidas por el Gobierno Nacional.
martes, 25 de mayo de 2021 · 12:30

Desde que el Gobierno Nacional anunció las medidas de restricción, los comerciantes de Río Negro alzaron la voz para reclamar sobre los artículos que ellos no podrán vender durante este periodo. Detallaron el hecho como injusto ya que las personas podrían adquirirlos en los supermercados y mayoristas. Frente a este reclamo, el Ejecutivo provincial tomó prontas medidas.

Debido a esta queja de los trabajadores considerados no esenciales, el Gobierno de la provincia resolvió que “a partir de la entrada en vigencia de la presente (lunes 24 de mayo) y hasta el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio los supermercados mayoristas y minoristas deberán limitarse a la venta de productos considerados esenciales”, según especificó la Resolución 3656.

Las penas por incumplir la orden van desde multas hasta días de cárcel. 

Asimismo, se anunció que la Agencia de Recaudación Tributaria, a través del área de Defensa del Consumidor de Río Negro, se encargará de fiscalizar el cumplimiento de la medida y denunciar su infracción, en caso de que ocurra. Además, se solicitó a los Municipios y Comisiones de Fomento su colaboración para monitorear y supervisar el cumplimiento de la medida.

Cuáles son los productos considerados esenciales

Son considerados productos esenciales todos los alimentos y los productos de higiene personal y de limpieza. Para garantizar el cumplimiento de esta orden se indicó a los comercios de Río Negro restringir el acceso a los productos considerados no esenciales, como todos los del rubro de indumentaria o artesanías.

Quedó prohibido el acceso a la sección de indumentaria de los supermercados. 

En el mismo orden, la infracción a esta resolución será considerada un delito, según destaca el texto de la disposición. Es por ello que, se podrá aplicar la pena prevista en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación Argentina. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que faltare a las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, citan estos artículos.