Bariloche

Caso Rafael Nahuel: varios integrantes de la Agrupación Albatros fueron hallados culpables

El juez federal, Gustavo Zapata, no impuso prisión preventiva a ninguno de los imputados, solo medidas cautelares.
miércoles, 16 de junio de 2021 · 14:52

Durante la mañana de este miércoles, el juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, dictó el procesamiento, sin prisión preventiva, de cinco integrantes de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina. Sergio Guillermo Cavia fue hallado autor del delito cometido contra el joven mapuche Rafael Nahuel Salvo, en Villa Mascardi. Sin embargo, lo catalogó como “homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego", pero de todos modos, los culpables no deberá cumplir prisión efectiva.

Asimismo, el magistrado de la localidad andina decretó el inmediato procesamiento de los albatros Carlos Valentín Sosa, Sergio Damián García, Juan Ramón Obregón y Francisco Javier Pintos como partícipes necesarios y penalmente responsables del delito mencionado, con violencia contra las personas por medio de la utilización de armas. Además destacó que los actos fueron cometidos con "exceso en la legítima defensa".

El pueblo mapuche y los organismos de Derechos Humanos estuvieron presentes.

Gracias a la pericia balística efectuada en Salta, se determinó que el disparo que terminó con la vida de Nahuel, en el año 2017, fue realizado por Cavia. En el mismo orden, cabe aclarar que el fallo emitido hoy, en Bariloche, corresponde a una primera instancia y puede ser apelado ante un tribunal superior.

 

Cuál será la condena

Los cinco culpables tendrán una condena penal que abarca, desde un plazo mínimo de un año y cuatro meses hasta 6 años y 8 meses. Entretanto, el juez dispuso un embargo a cada uno de los procesados hasta cubrir la suma de 5 millones de pesos. Tampoco podrán salir del país y deberán mantener declarado el domicilio real en el que habitan y en el caso de que debieran mudarse, deberán notificarlo inmediatamente. Lo nombrado implica además que el juzgado debe estar al tanto de cualquier ausencia por un período mayor a cinco días. Por último, deben comparecer el primer y tercer lunes de cada mes ante la Delegación San Isidro, correspondiente a la Policía Federal Argentina.