GENERAL ROCA

Condenaron a nueve años de prisión al hombre que mató a su vecino en General Roca

Los jueces lo determinaron de manera unánime.
jueves, 19 de agosto de 2021 · 12:36

Durante la madrugada de agosto del 2020, ocurrió el homicidio de Jorge Dionisio Coraza, en General Roca, provincia de Río Negro. Luego de un año de tratamiento judicial, un Tribunal de Juicio condenó al acusado a nueve años de prisión, tras declararlo culpable.

Se trata de Martín Emilio Tripailao, el imputado que fue juzgado como responsable del delito de homicidio simple. La condena que deberá cumplir el asesino de la ciudad es un promedio entre lo que pidió la Fiscalía -10 años- y lo que solicitó la Defensa, que fueron 8 años. 

En ese sentido, el Tribunal tuvo en cuenta los atenuantes y los agravantes que se acreditaron durante el proceso de juicio. Finalmente, los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti se inclinaron por la pena de nueve años de forma unánime.

Según precisó la sentencia, la víctima era un hombre de 62 años que, tras el ataque, falleció en el hospital de General Roca, producto de la golpiza que sufrió en su domicilio, ubicado en el barrio Gauna. El difunto y el imputado -de 32 años- tenían un prontuario de conflictos personales.

El acusado se encuentra con prisión preventiva.

El juicio

Uno de los atenuantes tenidos en cuenta por parte de la Fiscalía fue que Tripailao no contaba con antecedentes al momento del hecho. No obstante, uno de los agravantes considerados fue la “naturaleza de la acción”, la violencia empleada y la diferencia de edad y estado físico entre los dos hombres de General Roca.

Además, la Defensa explicó que el acusado se encontraba ebrio al momento del ataque y que, por eso, se trató de un hecho circunstancial que merecía el mínimo de la pena. Sin embargo, los jueces consideraron que la agresión “no tuvo ningún tipo de justificación”.

“Al momento del hecho comprendió la criminalidad de su acto y bien pudo dirigir sus acciones”, señala la sentencia. Y concluye: “Por más que la víctima haya insultado, amenazado o maltratado constantemente al imputado, no puede convalidarse el actuar de este último; hay numerosas alternativas permitidas por el Derecho para evitar el resultado acaecido”.