Cipolletti

Por discriminación: fallo ejemplar contra un comercio en Cipolletti

Fue debido a una acción de estigmatización que sufrió el cliente.
jueves, 2 de septiembre de 2021 · 15:00

Otra vez aparece la discriminación. Un cliente fue a comprar unas zapatillas a un local de Cipolletti, sin saber lo que le esperaba: como el calzado no le resultó, hizo el correspondiente reclamo y la réplica que recibió del vendedor es que ese producto se dañó por su excesiva contextura corporal. El calzado presentó fallas a los 15 días de ser adquirido. "Lo que sucede es que las zapatillas no son para personas de tu peso", le argumentaron allí.

La persona que comercializaba estos artículos en el local, le aconsejó que comprara otra marca de calzado deportivo, por el que pagó más dinero. Pasados 60 días, el problema se repitió: regresó al comercio ubicado en la localidad rionegrina con el nuevo par, también rajado y ajeado. Allí, nuevamente sufrió un hecho de estigmatización física. 

Primero, el usuario presentó un reclamo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

Tras denunciar formalmente en la oficina municipal, de forma posterior el usuario hizo una presentación en el Juzgado de Paz. Este tomó intervención ante la presentación previa de las pruebas, los tickets de las compras y un testigo que relató exactamente lo explicitado por el damnificado, que expresó su incomodidad por tal suceso, al hacerlo responsable por la falla del producto.

La mediación de dicha entidad judicial, derivó en la confirmación de un fallo ejemplar, en el cual se condenó al negocio, bajo el argumento de cometer discriminación. El organismo sancionó el daño moral que este local le generó al comprador en cuanto a sus afecciones espirituales y sus derechos personales. De esta manera,  el castigo será monetario: el negocio deberá abonarle al cliente la suma de 37.599 pesos.

 

Qué dice el fallo en detalle

El dictamen establece que debe primar el deber de información hacia el cliente y deberían haberle informado todos los hechos que puedan influir sobre la decisión del comprador, para que pudiera seleccionar libremente el producto y brindar su consentimiento respecto de la compra que efectuó en su momento.

Se destacó que quedó verificada la situación de discriminación y también el hecho de que no se proporcionó información clara y detallada con relación a todo lo relacionado con las características primordiales del producto. La sentencia que obliga a pagar al comercio la suma mencionada se dio bajo los siguientes cargos comprobados: daño directo, daño moral y daño punitivo.