JUDICIALES

Responsabilizaron a un médico y a la clínica por no informar los riesgos de una cirugía

Un Tribunal de Roca definió que una mujer además de ser víctima de una mala praxis médica también tuvo que soportar la violación de su derecho a ser informada.
martes, 21 de junio de 2022 · 14:33

Un Tribunal de la ciudad de Roca definió que una mujer además de ser víctima de una mala praxis médica también tuvo que soportar la violación de su derecho a ser correctamente informada sobre las alternativas, los riesgos y las secuelas de la operación a la que se sometió y que terminó por agravar el problema de salud que se pretendía corregir.

“Se ha incumplido la obligación de informar adecuadamente a la actora, quien de haber sido alertada del riesgo que en definitiva se produjo, seguramente hubiere decidido no operarse o hacerlo por otros profesionales”, concluyó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca en la sentencia que atribuyó la responsabilidad por los daños tanto al médico que la operó como a la clínica donde se realizó la intervención, en una localidad del Valle Medio.

La mujer además no fue notificada del consentimiento informado. 

La damnificada por la mala praxis se sometió a una operación de “juanetes” en ambos pies luego de que, según afirmó ella en la demanda, su médico le asegurara que era “una práctica médica sencilla, no advirtiéndole de complicaciones” ni del riesgo de “causar una deformidad mayor”. Sin embargo, el malestar fue en aumento después de la cirugía, al punto que un año después la mujer ya no podía caminar y debió someterse a una reconstrucción articular.

“No se ha cumplido con la obligación de informar a la paciente, no pudiéndose admitir como acreditación de ello el documento en cuestión, aún cuando no hubiere sido adulterado. Allí no se cumple con la ley y no se acreditó con otra prueba que se le hubiere brindado verbalmente o de otro modo la información debida”, dijo la Cámara.

Los médicos tienen la obligación de informar las alternativas a sus pacientes. 

El “consentimiento informado” es un paso obligatorio para las intervenciones médicas en general y debe ser un documento escrito para las intervenciones quirúrgicas en particular, donde se acredite que el o la paciente, o la persona que lo o la acompaña han sido claramente informados sobre el diagnóstico, la finalidad de la cirugía, los tratamientos alternativos, los riesgos que implica la decisión de operarse o de no operarse. 

 

Consentimiento informado

Conforme lo explicó la Cámara en su fallo, la Ley Nacional N.° 26.529, conocida como Ley de Derechos del Paciente, define el consentimiento informado como “la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada” sobre el procedimiento, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, entre muchos otros datos. Además, la provincia de Río Negro tiene su Ley Nº 3.076 que expresamente ordena que la información que debe recibir el o la paciente debe ser “en términos razonablemente comprensibles”.