La policía desarticuló dos fiestas clandestinas en Chubut

Entre los dos encuentros no permitidos se encontraban casi un centenar de personas.
sábado, 24 de julio de 2021 · 16:03

En el contexto sanitario actual, marcado por la ferocidad de la segunda ola de coronavirus, las reuniones sociales que involucren más de diez personas están prohibidas en toda la provincia de Chubut. Pese a esto, efectivos policiales desarticularon fiestas clandestinas en dos ciudades.  

La primera de ellas se desarrollaba en las costas del territorio chubutense, en la localidad de Puerto Madryn, la comisión policial fue alertada por la denuncia de un vecino pasadas las 4 de la madrugada. El encuentro festivo se desarrollaba en calle Bolivia y Brasil donde, se constató un festejo del que participaban 39 adultos y ocho menores de edad.  

Los festejos se desarrollaban en un predio del Parque Industrial Liviano.

Se conoció que, el organizador era un joven de 21 años, oriundo de la ciudad de Buenos Aires, quien fue inmediatamente notificado por incumplir con las normas vigentes en la pandemia. En este marco, tomó intervención el personal de Inspecciones Generales del municipio y la Policía Comunitaria de Chubut.  

La segunda fiesta clandestina se realizaba en la pintoresca localidad de Trevelin, donde una reconocida familia de Esquel llevaba a cabo un festejo de cumpleaños con unos 40 concurrentes y hasta carpa global. La policía fue alertada por un llamado anónimo y se dirigió de inmediato al lugar.  

Ante la policía se identifico un hombre de 26 años como el organizador del evento en Trevelin.

Qué pasará con las personas que estaban en estos encuentros

Con respecto a los pasos a seguir con las personas que incumplieron las normas vigentes en Chubut, se les notificó que serán acusados de incumplir los artículos 205 y 239 del Código Penal, que fija las condenas por no respetar las leyes en contextos de pandemia.  

¿Qué dicen estos artículos? Por un lado, el Artículo 205 establece que: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que incumpliere las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Mientras que el Artículo 239, en la misma línea, indica que: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia y requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".