Río Negro

El STJ rechazó un pedido para intervenir en un conflicto mapuche en Cuesta del Ternero

A través de un fallo firmado por las autoridades del STJ, el tribunal señaló que aún es muy temprano para intervenir en el caso.
jueves, 7 de octubre de 2021 · 21:57

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el pedido de intervenir, sin esperar las instancias de apelación, en el conflicto de Cuesta del Ternero entre una comunidad mapuche y un ciudadano de la zona.

El máximo tribunal jurídico de la provincia decidió no participar en la denuncia sobre la ocupación de una comunidad indígena en la propiedad de un ciudadano de la localidad ubicada al suroeste de la provincia. El STJ señaló que aún es muy temprano para intervenir en el caso.

Sobre el incidente, el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) pidió que el STJ ordenara el cese de la orden de un juez de Bariloche que impide la entrada de personas a ese territorio, ni siquiera para asistir a los que allí acampan con alimentos y ropa.

El "per saltum", un recurso que pretende saltar las apelaciones por pasos procesales naturales, fue presentado por las autoridades del Codeci.

 

La declaración del juzgado

En un fallo, sobre la herramienta del “per saltum”, las autoridades del tribunal manifestaron que “para aquellos supuestos en los que se acrediten cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, bajo la condición de ser el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, pero no ha tenido recepción legislativa en la Provincia de Río Negro, lo que impone su rechazo sin más consideraciones".

Los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Sergio Ceci, Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, que firmaron el fallo, también indican que “no se advierte una circunstancia de gravedad inequívoca y extraordinaria que demuestre con total evidencia la necesidad de una solución definitiva por parte de este Superior Tribunal de Justicia, para una efectiva y adecuada tutela del interés general”.

Desde el tribunal aclararon que “la gravedad institucional se manifiesta cuando la cuestión excede el mero interés de las partes del proceso y tiene entidad como para comprometer la buena marcha de las instituciones”

“Dicha cuestión debe tener virtualidad para afectar el interés de toda la comunidad o principios del orden social, o proyectarse sobre instituciones básicas del sistema republicano”, manifestaron.