Río Negro

Obstrucción de vínculo: Río Negro expondrá a quienes impidan que los hijos puedan ver a sus padres

El Gobierno provincial abrirá un registro y serán publicados en una página web.
sábado, 31 de julio de 2021 · 15:34

La gobernadora de la Provincia de Río Negro, Arabela Carreras, firmó el Decreto que reglamenta la Ley 4.456 para la creación de un registro de “obstructores de vínculo con los hijos”.

De esta manera, el padre o madre no conviviente, abuelos y abuelas o la persona afectiva a cargo no podrán impedir que los niños, niñas y adolescentes puedan ver a su respectivo papá o mamá.

Al respecto, el registro de "obstructores de vínculo" dependerá del Ministerio de Gobierno y Comunidad por medio de la dirección general del Registro Civil y Capacidad de las Personas que funciona a través de la secretaría de Gobierno.

Por lo tanto, serán publicadas en el Boletín Oficial las personas que pretendan obstruir el vinculo con los hijos y estarán en la misma base de datos del sistema que nuclea a los deudores de la cuota alimentaria.

Arabela Carreras firmó el decreto para reglamentar la Ley provincial.

Asimismo, el Registro Civil actualizará los datos y se amparará en la Ley 3.475 para exponer a quienes incumplan con este deber junto con los deudores alimentarios.

 

Qué es un obstructor de vínculo

Según define la legislación, un “obstructor de vínculo” es toda persona, padre, madre, tutor o guardador que impide el vínculo con el progenitor no conviviente o familia extendida, como podrían ser abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, tíos y tías o primos y primas. Además, debe existir una orden judicial de cumplimiento de régimen de visitas.

¿Cuál será la sanción para quienes no cumplan con la normativa? Según el artículo 5, no podrán “obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos ni celebrar contrato alguno con el Estado provincial”. En segundo lugar, tampoco accederán “a cargos en el sector público provincial”.

Por último, estarán limitados para “realizar otros trámites que por vía reglamentaria se agreguen a la presente enunciación”. Es decir, no podrán ejercer funciones vinculadas con el Estado o realizar simples trámites ciudadanos.