Con excepciones: viajeros internacionales no deberán cumplir con aislamiento obligatorio

La medida contradice la anterior, que ordenaba recluirse por 14 días.
viernes, 27 de noviembre de 2020 · 10:39

El Gobierno nacional emitió un decreto por medio del cual se obligará a quienes arriben de ciertos países a cumplir con un plazo de aislamiento obligatorio antes de poder circular libremente por el territorio nacional.

 A través del Decreto 954/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional exigirá a los ciudadanos provenientes de “las regiones más afectadas por el coronavirus” cumplir con “14 días de aislamiento obligatorio.

Esta medida flexibiliza la anterior disposición, que ordenaba la cuarentana estricta y obligatoria a todos los viajeros provenientes de destinos internacionales.

Asimismo, la medida dispone que cada provincia pueda aplicar las “excepciones de aislamiento” que considere pertinentes, aunque deberán priorizar la salud de los locales, limitando al mínimos estas “concesiones”.

Sean nacionales o extranjeros, los ciudadanos que “transiten o hayan transitado por países afectados por la pandemia” deberán cumplir con el plazo estipulado para la manifestación de los síntomas del virus.

De igual manera, quienes arriben a nuestras fronteras deberán dar cuenta de sus destinos -sean turísticos o domiciliares- y someterse a un testeo, a fin de garantizar la no portación del virus.

Fuente: TN.

Desde este 1 de diciembre, la nación argentina abrirá sus fronteras al turismo nacional e internacional, de cara a la temporada de verano 2020-2021.

Las autoridades sanitarias se encuentran alertas ante posibles rebrotes y han tratado de coordinar, junto a Turismo y Transporte, estrategias que reduzcan al máximo posibles rebrotes en las zonas de mayor confluencia turística.