AFIP endureció el control sobre los bienes de los argentinos en el exterior

Modificaron cuestiones de criterio en el impuesto a bienes personales.
viernes, 17 de julio de 2020 · 09:51

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) endureció este viernes a través de una publicación en el Boletín Oficial el control sobre los activos de los argentinos en el exterior, modificando algunas cuestiones de criterio relacionadas al impuesto a los bienes personales.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont busca controlar que la pérdida de residencia en Argentina no se argumente solo tramitando la baja del domicilio fiscal. Entonces reguló la forma, el plazo y las condiciones para que se puede acreditar la pérdida de la residencia en el país.

La AFIP resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales pasará a ser la residencia en lugar del domicilio fiscal, al igual que con el Impuesto a las Ganancias. Allí señala los pasos a seguir para quienes soliciten la cancelación de la inscripción para ganancias o bienes personales.

Primero deberán "informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” en la web del Organismo.

Cuando se solicite la baja se selecciona el motivo, que puede ser "Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”.

Y añade: "Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- el CUIT del sujeto designado como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar la designación mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo".

Los que previo a la actual resolución solicitaron la cancelación de la inscripción en bienes personales por “baja por no poseer domicilio en el país" deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.

En caso de incumplimiento, la AFIP contará con las facultades para poder regularizar la situación, siempre y cuando cumpla con los indicios suficientes para  acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto a los bienes personales.