Atención: hoy es el último día para la recategorización del monotributo

Qué tramites hay que hacer, paso a paso.
lunes, 20 de julio de 2020 · 15:26

Hoy se vence el plazo para cumplir con la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Los monotributistas tienen que informar, cada seis meses, la facturación de los últimos 12 y subir o bajar de categoría, según corresponda.

Si bien desde que se oficializó la suspensión de las exclusiones entre marzo y junio, esto no exime a los contribuyentes de recategorizarse. Para muchos, por la disminución de la actividad, la categoría que corresponde será inferior, con un menor importe a pagar.

Los monotributistas que no pagaran el tributo que les corresponde, de acuerdo a la categoría, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que debieran abonar. Es importante aclarar que no deberán recategorizarse los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los miembros de cooperativas de trabajo.

Para los que tienen que hacer el trámite, tienen que tener en cuenta los Ingresos brutos anuales, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida en el año, alquileres y precio unitario máximo, en caso de que se tratase de ventas muebles.

En el caso de los monotributistas que no tuvieron, al menos, un semestre de actividad completo, mantendrán la categorización original. Los que tienen seis meses o más, se deberán anualizar los parámetros.

Para hacer la recategorización hay que ingresar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal. En el portal Monotributo, ir a la opción “Recategorizarme” y “Continuar recategorización”. Luego “imprimir credencial” y completar con los datos.

Es importante que todos los monotributistas controlen su facturación, que solo se cambien su categorización los que deban hacerlo e imprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal, solo para los que cambien de categoría.

Además, hay que tener en cuenta que, quienes hayan recibido el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o Créditos Tasa Cero, no están exentos de la recategorización, si efectivamente les corresponde hacerlo.