Economía
Transferencias 3.0: el Gobierno elimina el impuesto en el pago con código QR
A pesar de la eliminación del tributo en las Transferencias 3.0, en las criptomonedas se mantendrá la disposición.El Gobierno nacional decidió eliminar del Impuesto al Cheque para aquellas transacciones que se realizan dentro del programa Transferencias 3.0, a partir de la publicación del Decreto 796 en el Boletín Oficial.
De esta manera, las empresas fintech no se verán perjudicadas con el programa que pretende llevar adelante el BCRA (Banco Central de la República Argentina) para que haya una interoperabilidad entre los códigos QR. Así, el Gobierno quiere contentar a las empresas que se habían manifestado contra los impuestos de las compensaciones en las Transferencias 3.0.
No obstante, a pesar de la eliminación de este tributo en las Transferencias 3.0, el impuesto a los débitos y créditos bancarios sí permanecerán para los locales, mejor conocidos como exchanges, que ofrecen criptomonedas.
Hasta el momento, se sabe que el proyecto del BCRA se comenzará a aplicar a partir de fin de mes. La nueva disposición, entonces, elimina el impuesto al cheque de todas las compensaciones que se hacen detrás del pago con Transferencias 3.0", explicaron desde el sector a El Cronista.
Por ende, luego de que el consumidor realice pagos electrónicos, si bien en la acreditación al comercio se le retendrá el Impuesto al Cheque, a partir de la nueva normativa el dinero que pasa por agregadores y compensadores no deberá pagar el arancel.
"Era lo que esperábamos, no resuelve todo el tema impositivo. Lo esperábamos hace rato pero salió antes del 29 de noviembre que era importante porque hacía inviable el negocio", expresó Atilio Velaz, presidente de Coelsa, empresa de tecnología focalizada en el sector financiero.
El impuesto a los activos digitales
Las criptomonedas, en este caso, no se librarán del Impuesto al Cheque que aplicará el Gobierno en la compraventa de Bitcoin o Ethereum, entre otros activos digitales.
Por lo tanto, a fin de este mes ya no se aplicarán las exenciones al gravamen a los PSP (Proveedores de Servicios de Pago) de las cuentas de las billeteras virtuales que realicen operaciones de criptomonedas.
“Deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos para el cobro de impuestos y servicios públicos y bienes y servicios”, expresa la normativa.