El fallo vinculado al libro sobre Mauricio Macri que vulnera la libertad de expresión

Una jueza intimó al periodista Santiago O'Donnell a entregar los audios de Mariano Macri.
martes, 9 de febrero de 2021 · 10:44

La doctora Susana Margarita Gastaldi, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6, le ordenó al periodista Santiago O'Donnell que entregue a Mariano Macri todas las grabaciones de las entrevistas que utilizó para escribir su libro sobre Mauricio Macri en un plazo de 5 días hábiles o, de lo contrario, a pagar una cuantiosa multa.

La medida le fue trasladada al periodista el día martes sin que se le hubiera notificado antes que era sujeto de una demanda iniciada en el juzgado antes citado a finales del año pasado. La solicitada tiene como objetivo “brindar certeza a la preparación de un ulterior juicio por daños y perjuicios”. El libro "Hermano, la confesión de Mariano Macri" sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio, relata los negocios que habría llevado a cabo el exjefe de Estado con el holding familiar, más extorsiones, la creación de sociedades truchas y movimientos opacos durante su presidencia en el club Boca Juniors.

Incluso antes de que el libro se publicara ya había sido rechazado por Macri, quien alegó en diálogo con A24: “Son cosas que derivan de mis conflictos con papá, y otras personas, pero son todas falsas. Son las mismas cosas falsas que viene diciendo el Kirchnerismo desde hace mucho tiempo". A su vez, el líder de Juntos por el Cambio lamentó que su hermano decidiera esto: “Canaliza sus broncas de una manera equivocada, diciendo un montón de cosas que por lo que escuché no tienen que ver con la realidad”.

Fuente: (A24)

El fallo de la jueza que obliga a O’Donnell a entregar los audios que contienen datos que no fueron divulgados a través de libro, como nombres de terceros, ha sido fuertemente rechazada por una gran cantidad de instituciones como el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), juristas como Raúl Zaffaroni, y una larga lista de periodistas entre los que se encuentran Carlos Ulanovsky, Jorge Fontevecchia, Nelson Castro, Víctor Hugo Morales, Miguel y Nicolás Wiñazki, Carolina Losada, Claudio Savoia, Claudio Villaruel, Nancy Pazos, Ernestina Pais, Alejandro Bercovich, entre otros.

A través de su pagina web, O’Donnell señaló que esta medida es “claramente inconstitucional, va contra el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la preservación de la fuente”. También advierte que vulnera los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, “por lo que ha sido denunciada ante la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

La doctrina sostiene que el secreto profesional debe ser protegido cuando la información ha sido obtenida en forma legítima, en el marco de la relación periodista e informante, y que el periodista no puede ser conminado a revelar la fuente de los datos. El tercer párrafo de la Constitución Nacional indica que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. En ese sentido, el caso Elizalde, Víctor Ramón Osvaldo, con sentencia el 22 de marzo de 1991 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Concepción del Uruguay, reconoció el derecho de los periodistas a que no se les exijan los datos obtenidos en el ejercicio de la profesión. A su vez, un fallo del Juzgado Federal de San Juan desestimó la presentación de un fiscal que pretendió procesar al periodista por encubrimiento, ya que este había realizado una nota periodística a un prófugo de la Justicia, sin señalar dónde se encontraba. El secreto profesional no es una manera de eximir a los periodistas de responsabilidad sino, por el contrario, de garantizar que los profesionales no sean cohibidos ni perseguidos judicialmente por informar a la sociedad.