Ganancias: se conoció la letra chica de la reglamentación de AFIP

La nueva ley exime del impuesto a los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos.
martes, 15 de junio de 2021 · 10:44

La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) dio a conocer oficialmente la reglamentación de la nueva ley del Impuesto a las Ganancias que determina que solo los trabajadores que cobren más de 150 mil pesos mensuales y los jubilados que reciban más de 8 haberes mínimos garantizados pagarán el gravamen.

La Resolución General 5008/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, reglamentó el cambio de la base imponible y además incrementó a 2.500 millones de pesos el umbral de ingresos y rentas del periodo fiscal 2020 a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada patrimonial, correspondiente a los impuestos de Ganancias y Bienes Personales. Al respecto, el organismo recaudador aclaró que el trámite correspondiente “podrá efectuarse –con carácter de excepción— hasta el 31 de julio de 2021, inclusive”.

Por otra parte, la AFIP estableció en la resolución que, “a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones” de Ganancias, deberá “considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”. En el caso de las remuneraciones o haberes mensuales que superen los 150 mil pesos, pero que sean inferiores a 173 mil pesos, “los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio” en la nueva escala.

 

Devoluciones

Además, el texto firmado por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, confirma que los saldos retenidos durante los primeros meses del año por el Impuesto a las Ganancias serán reintegrados “en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.

En cambio, “cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran”, los saldos “que se generen en los períodos fiscales de julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados”, por ejemplo, “para cancelar las obligaciones fiscales”.

Por último, la resolución indica que el aguinaldo quedará excluido del Impuesto a las Ganancias, los jubilados que perciben hasta 8 haberes mínimos podrán acceder al beneficio, aunque tengan ingresos extras por hasta 164 mil pesos anuales y las deducciones ya no serán solo por cónyuge, sino por concubino, cualquiera fuera su sexo.