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AFIP: es obligatorio registrar a quienes se desempeñen en casas particulares

Esto se da sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
miércoles, 19 de octubre de 2022 · 13:54

Hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a recordar que todas las personas de carácter “empleador” de casas particulares poseen la obligación de registrar a las trabajadoras en la institución, “sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación”.

AFIP dijo que esto “incluye toda prestación de servicios de tareas de limpieza, mantenimiento y demás actividades típicas del hogar, como así asistencia personal y cuidado de personas”. La institución recordó que si el empleador abona el Impuesto a las Ganancias, podría “deducir lo que abone como sueldo y contribuciones de seguridad social (obra social y jubilación)”.

Fuente: (AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos).

 

¿Cómo se registra la relación laboral?

Según la AFIP, el contratador deberá ingresar con Clave Fiscal al portal de Casas Particulares y seleccionar la opción para operar como “Empleador”. Luego, completará los datos de la trabajadora y, una vez conciliados ambos, el sistema solicitará datos referidos a las características y modalidades del trabajo a realizar, como el tipo, la cantidad de horas semanales y formas de pago. La última información a ingresar es el domicilio laboral.

En caso de que los datos sean correctos, se confirmará el alta de registro y el sistema exigirá que se imprima la constancia de inscripción para darle una copia a la trabajadora. Finalmente, como siguiente paso obligatorio, efectuar el pago de la ART.

Fuente: (AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos).

 

¿Cuáles son las obligaciones del empleador/a?

El empleador, además de registrar a la persona trabajadora, debe pagar la ART, que se abona a mes en curso, y la elección de la aseguradora queda a su cargo; caso contrario, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo asignará una. De esta manera, si se produce un accidente laboral, la trabajadora tendrá cubiertos gastos de su atención médica y el sueldo mientras esté en tratamiento, más las indemnizaciones correspondientes.

En cuanto a los aportes y contribuciones, estos quedan a cargo del empleador/a y, a diferencia de la ART, se abonan a mes vencido y se deben ingresar los importes que correspondan por cada una de las trabajadoras de forma mensual, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y su condición (activa o jubilada). Por su parte, estas podrán consultar el cumplimiento de los aportes por parte del empleador. Respecto del aguinaldo, es obligación a cumplir por parte de quien emplea. Se abona en junio y diciembre a partir del 50% del mejor sueldo.

Fuente: (AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos).

 

Vacaciones y licencias

Asimismo, se deben otorgar vacaciones pagas y estas deben ser abonadas al comienzo de la licencia. La duración se calcula con  base en la antigüedad que tenga la trabajadora en el empleo, desde los 6 meses de haber empezado a prestar el servicio. Otra obligación es dar licencia por maternidad en el caso de que la trabajadora esté embarazada. Según el ente recaudador, “corresponden 90 días de licencia, que podrán ser divididos en 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo”.

 

Formas de pago

Respecto a las formas de pago, existen dos opciones: permitir que el cálculo se realice automáticamente desde el portal y la app de Casas Particulares o gestionarlo por su cuenta.

Fuente: (Telenueve).

 

Salario 

AFIP anunció que “la escala actualizada de salarios para el personal con retiro y sin retiro” se puede consultar en el siguiente link: www.afip.gob.ar/casasparticulares/categorias-y-remuneraciones/. Allí se deberá tener en cuenta variables como la antigüedad, ya que se tendrá que abonar un adicional del 1% por cada año trabajado. Igualmente, por zona desfavorable, existe un 25% adicional (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires).

Las horas extra se pagan con un recargo de entre el 50% y el 100%. Para mayor información, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso del siguiente link: casasparticulares.afip.gob.ar.