ECONOMÍA

Monotributo: esta es la fecha límite para realizar la recategorización

Este movimiento por parte de la AFIP beneficiará a más de 4,5 millones de contribuyentes.
martes, 12 de julio de 2022 · 11:52

Desde hace semanas, es sabido que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), definió que la recategorización para monotributistas se extendería, así como el pago del monotributo de julio. Esto ocurre gracias a la Ley de Alivio Fiscal.

Fuente: (A24com)

Es necesario recordar que el monotributo es un régimen simplificado de pago de impuestos al que pueden acceder los pequeños contribuyentes, el cual consiste en una cuota fija que posee un componente de impuestos y otro de aportes a la jubilación y obra social.

La recategorización del monotributo permanece abierta desde el 5 de julio y beneficiará a 4.500.000 de monotributistas y 140.000 autónomos. Esta decisión acerca de dicho régimen impositivo fue formalizada a través de la Resolución General 5226/2022, con el objetivo de garantizar que los monotributistas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

Fuente: (Televisión Pública Noticias)

 

Exención

De manera excepcional, la recategorización semestral del monotributo se habilitará hasta el 29 de julio, así como la facturación de dicho mes, que se extenderá hasta el 27 de julio. Además, la Ley de Alivio Fiscal, N° 27.676, amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo.

Esta característica permite que las y los monotributistas permanezcan en niveles actuales de facturación sin que sus obligaciones impositivas aumenten drásticamente. Asimismo, se estableció que no se abonaría el componente impositivo para quienes se encuentren en las categorías A y B, siempre y cuando no perciban otro ingreso, es decir, un trabajo en relación de dependencia, por ejemplo.

Hasta el 29 de julio.

 

Topes

Por ello, este mes comenzarán a regir estos topes de facturación para monotributistas y autónomos. El monto tope se elevó a 60,53% en las primeras tres categorías del régimen (A, B y C), un 44,82% para la D, y un 29,12% para el resto; aquí se encuentra el cuadro con las cifras pertinentes:

Cuadro de categorías y montos.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos destacaron que las medidas poseen “orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más".