Reforma de la ley de moratoria: requisitos y beneficios para los adherentes

El proyecto fue aprobado ayer en la Cámara de Diputados.
sábado, 1 de agosto de 2020 · 11:29

El proyecto de reforma de la ley de moratoria fue aprobado ayer en la Cámara de Diputados -con 137 votos a favor y la abstención del interbloque de Juntos por el Cambio- y avanzó a la Cámara de Senadores. La nueva legislación plantea una serie de requisitos para sus adherentes y beneficios para los cumplidores.

La nueva reforma, debatida en la jornada de ayer, establece un plan de pagos para regularizar las deudas impositivas y previsionales que trabajadores autónomos, monotributistas y empresas hayan tomado hasta el 31 de julio. Serán planes de entre 48 y 120 cuotas.

Los contribuyentes que deseen adherirse tendrán tiempo hasta el 31 de octubre, y deberán comenzar a pagar desde el 16 de noviembre. Las cuotas tendrán una tasa de interés fija del 2% hasta 2021. Posteriormente, la tasa será variable en pesos en función de la reformulación de los planes ingresados en la moratoria.

Un aspecto considerable del nuevo proyecto, es la obligatoriedad de repatriación de fondos para quienes giren sus ganancias al exterior. Dentro de los primeros 60 días desde el ingreso a la moratoria, al menos el 30% de lo producido debe ser ingresado al país.

En este punto, el proyecto hace referencia a la tenencia de moneda extranjera depositadas en el exterior, participaciones societarias, fideicomisos, créditos en el extranjero y todo tipo de instrumento financiero -como bonos u obligaciones negociables- de cualquier ente individual o colectivo.

La reforma consta también de una serie de beneficios para los contribuyentes “cumplidores”. En este punto, la ley ampara a quienes no registren incumplimientos al momento de presentar su declaración jurada, ni tampoco en el pago de impuestos desde 2017.

En ese sentido, los trabajadores en carácter de monotributistas serán exentos del pago de obligaciones tributarias en una serie de cuotas consecutivas, según su categoría en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Las primeras categorías (A y B) tendrán seis cuotas sin impuestos.

Por último, se remarcó que para el pago de la deuda se podrán utilizar las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que cada trabajador o empresa tenga a su favor en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), originadas con anterioridad a la aprobación del proyecto.

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