Penas de hasta dos años de prisión para quienes no cumplan el nuevo DNU

Se prohíben las reuniones sociales en todo el país durante 15 días.
lunes, 3 de agosto de 2020 · 11:14

El último decreto de necesidad y urgencia publicado por el Gobierno nacional prohíbe las reuniones sociales y familiares en todo el país. El incumplimiento de la normativa -que regirá en principio hasta el 16 de agosto- prevé penas de hasta dos años de prisión.

La realización de actividades que prohíbe el decreto presidencial se enmarcan dentro de dos artículos que ganaron popularidad junto con el coronavirus: el artículo 205 y 239 del Código Penal.

La primera de las reglamentaciones en cuestión establece penas de entre seis meses a dos años de prisión para quien no respete las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia.

El artículo 239, por su parte, impone una sanción de entre quince días a un año de cárcel para quien desobedezca a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Es decir, lo que se conoce como “resistencia a la autoridad”.

Las nuevas restricciones nacionales, adelantada hace unos días por el propio presidente Alberto Fernández en compañía de Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof, pretenden suspender temporalmente “los principales focos de contagio” de coronavirus.

En el nuevo DNU, además, remarca una serie de “reglas de conductas generales”, que hacen alusión principalmente al distanciamiento social, el uso de tapabocas en espacios comunes, el cuidado sanitario y el cumplimiento de protocolos.

El documento despertó críticas en los sectores opositores, que cuestionaron la legalidad de las restricciones. En el marco del quinto mes de aislamiento, sugieren que las medidas del gobierno arremeten contra las libertades individuales.

En los últimos días se registraron nuevos rebrotes en muchas provincias del país, e incluso han aparecido numerosos casos positivos en aquellas provincias que no tenían circulación comunitaria.

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