ELECCIONES 2021

ELECCIONES 2021: cómo se justifica la ausencia en las elecciones generales

De acuerdo a la ley nacional existen cuatro excepciones para quienes se ausentaron de las elecciones generales.
domingo, 14 de noviembre de 2021 · 03:20

De acuerdo a la ley nacional, para estas elecciones generales, se contemplan cuatro excepciones para aquellos ciudadanos que no puedan dirigirse a emitir su voto.

Las excepciones para ausentarse de la participación en las elecciones generales son: ubicación a más de 500 kilómetros donde está inscrito, enfermedad, participación de un organismo de servicios públicos o ser juez o auxiliar. En todos estos casos, la falta en los comicios debe ser justificada.

Cabe recordar que la participación en estos comicios es obligatoria.

De acuerdo a un comunicado del Ministerio del Interior, si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de las elecciones generales, para no formar parte del Registro de Infractores, “debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones”.

En el mismo comunicado, el Gobierno sostiene que si un ciudadano no pudo justificar la ausencia en el plebiscito, éste será multado y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.

Además, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Según el Código Nacional Electoral, la multa a pagar será de 50 a 500 pesos.

 

Detalles sobre las excepciones

En caso de enfermedad, el ciudadano deberá respaldar su falta con un certificado médico que lo avale. Según la Cámara Nacional Electoral, "deben priorizarse médicos del sistema público (nacional, provincial o municipal)", pero en caso de que no se pueda contar con este tipo de aval médico, se puede presentar alguna certificación un médico particular. Asimismo, el certificado médico en la Secretaría Electoral.

Otra razón contemplada está dirigida a quienes se encuentran a más de 500 km del lugar de votación que corresponda. Para ello, el ciudadano tiene que ir el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la cual extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia.

Este año, quienes tengan coronavirus o sean contacto estrecho podrán ausentarse de la votación, pero tendrán qué justificar su ausencia. 

A su vez, los argentinos que no se encuentran en el país, deberán justificar su inasistencia a las urnas ante el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se extienda el certificado correspondiente.

Por último, están exceptuados los votantes que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones y los jueces o auxiliares, quienes por disposición del Código Electoral Nacional tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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