Economía
Las operaciones con criptomonedas estarán contempladas dentro del Impuesto al Cheque
La nueva medida respecto al Impuesto al Cheque fue publicada en el Boletín Oficial.El Gobierno nacional determinó que las operaciones de compra y venta de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum estarán contempladas dentro del ICDB (Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios), mejor conocido como Impuesto al Cheque.
La determinación sobre la divisa digital establece que ya no se aplicarán las exenciones al gravamen a los PSP (Proveedores de Servicios de Pago), de las fintech, en las cuentas de las billeteras virtuales que cuenten con operaciones de criptomonedas.
En este sentido, la nueva disposición sobre las criptomonedas modifica la Ley de Competitividad, que dio lugar al Impuesto al Cheque en 2001, y es, también, parte del nuevo sistema de pagos Transferencias 3.0, que tiene como objetivo alcanzar las transferencias virtuales a la mayor cantidad de personas posible.
“Deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, para el cobro de impuestos y servicios públicos y bienes y servicios”, expresa la normativa.
Según expresaron fuentes del Ministerio de Economía a Télam, el objetivo es impulsar los medios de pago electrónicos; por ende, se decidió que aquellos que participen de este sistema y operen fondos de terceros serán eximidos del impuesto así no se “encarece la operatoria".
El detalle del Decreto
“El Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos”, explica el Decreto sobre el Impuesto al Cheque a los criptoactivos.
De esta manera, es que fija que "al retirar o depositar efectivo por medio de una entidad extrabancaria (Rapipago, Pago Fácil o cualquier otra entidad similar), la percepción (del impuesto), en caso de corresponder, la realiza la entidad bancaria o PSP y no la extrabancaria", por ende las empresas extrabancarias no estarán gravadas por el Impuesto.
No obstante, la medida determina que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.
Es por esta razón que las excepciones al ICDB “no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”.