Alquileres: la AFIP reglamentó el registro de contratos de locación

A partir de marzo, propietarios, intermediarios o inquilinos deberán notificar los contratos de alquiler.
jueves, 18 de febrero de 2021 · 09:18

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley de Alquileres número 27.551, con el objetivo de obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las distintas operaciones.

Con la nueva reglamentación dispuesta por la Administración, los propietarios deberán blanquear las operaciones, pero como no son sujetos obligados también podrán registrar los contratos de alquiler los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) o los mismos arrendatarios.

Según la organización Inquilinos Agrupados, el 80% de las operaciones se realiza bajo la informalidad, por lo que la disposición de la Administración es elemental para echar luz sobre el mercado inmobiliario, que en los últimos meses ha registrado aumentos históricos. En ese sentido, el titular de la entidad, Gervasio Muñoz, señaló que con el registro “se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda, quiénes alquilan y bajo qué condiciones, medida fundamental para que el Gobierno pueda llevar adelante políticas públicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda”.

Si bien el régimen entra en vigencia el 1 de marzo, los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 (cuando se sancionó la Ley de Alquileres) que continúen vigentes, como los concretados durante el tercer mes de este año, contarán con un plazo adicional para registrar las operaciones (hasta el próximo 15 de abril inclusive).

Todas las propiedades alquiladas deberán ser registradas, y esto incluye tanto las locaciones de bienes inmuebles urbanos y rurales como las locaciones temporarias con fines turísticos, y también las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.

Los contratos deberán ser registrados con clave fiscal en la página oficial del organismo de recaudación al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-Reli-Contribuyente”. En la misma se solicitarán datos sobre el rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, a la vez que se tendrá que adjuntar el contrato.

Respecto a los plazos para informar sobre estas operaciones, se contará con 15 días corridos luego de que se haya suscripto el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente.

En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a registrar el contrato en el organismo autárquico se impulsarán sanciones. Además, cuando se inicien acciones judiciales respecto al contrato, ya sea por un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, el juez deberá informar a la AFIP sobre la existencia del mismo para dar vista al expediente.