Alquileres: este lunes empieza el registro de los contratos en la AFIP

Toda la información para hacer el trámite.
domingo, 28 de febrero de 2021 · 20:07

Este lunes entra en vigor la obligación de registrar los contratos de alquileres en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo autárquico reglamentó el pasado miércoles 17 de febrero el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley de Alquileres número 27.551, sancionada el año pasado.

A partir de la semana entrante, los propietarios, los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) o los mismos arrendatarios tendrán que blanquear las operaciones concertadas ante la Administración.

Todos los contratos de alquiler tendrán que registrarse, y esto incluye: inmuebles urbanos, propiedades rurales, alquileres temporales (urbanos o rurales, con fines turísticos o similares), cocheras, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (es decir, locales comerciales o puestos dentro de supermercados, hipermercados o shoppings).

Los plazos para registrar las operaciones en el organismo de recaudación son: 15 días corridos desde que se firmó el contrato, o hasta el 15 de abril en el caso de los contratos que se hayan rubricado entre el 1° de julio del año pasado y el 31 de marzo de 2021.

En cuanto al trámite, la operación debe realizarse a través de la página web de la AFIP clickeando en la opción “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. Para hacerlo se necesita tener a mano el número de CUIT y clave fiscal de, como mínimo, nivel 3. En la plataforma se tendrá que especificar de qué tipo de inmueble se trata, la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y la categoría del operante (locador urbano, arrendador, locador temporario o locador de superficies dentro de bienes inmuebles).

Al blanquear el alquiler, los propietarios tendrán que emitir una factura por el mismo. Por lo tanto, si la persona ya estaba inscripta en el Impuesto a las Ganancias, tendrá que tributar la parte correspondiente por el alquiler. En cambio, si no lo estaba, deberá registrarse como monotributista y pagar el gravamen correspondiente.

Finalmente, los propietarios que no registren los contratos de locación en la AFIP podrán recibir un reclamo o intimación por parte del organismo respecto a los impuestos no pagados, los intereses resarcitorios y las multas.