Los sectores críticos del Repro II no pagarán aportes patronales

La exención será hasta el 31 de diciembre y está destinada a los rubros económicos más afectados por la pandemia de coronavirus.
lunes, 10 de mayo de 2021 · 12:10

Este lunes, el Gobierno nacional oficializó una decisión que había anunciado, días atrás, en el marco de la pandemia de coronavirus. A través del decreto 323/2021, quedó reglada la medida que contempla que quienes estén incluidos en el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) e integren los considerados “sectores críticos”, no pagarán aportes patronales por todo el 2021.

Es decir, el Ejecutivo nacional determinó la reducción hasta el próximo 31 de diciembre, del 100% de las contribuciones patronales para todas las actividades económicas más perjudicadas por la emergencia sanitaria y sus consecuentes restricciones que sean beneficiarias del Repro II

Según se detalla en el artículo N° 2 de la norma, la reducción del abono de los aportes patronales “se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador”. A su vez, agrega: “Se podrá gozar de la exención cada vez en la que les sea otorgado el beneficio para sostener el empleo”.

De este modo, la medida firmada por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, oficializó la iniciativa estatal que buscaba mitigar el impacto financiero de las últimas restricciones impuestas en el país que, en líneas generales, limitaron la capacidad y productividad de algunos rubros.

 

¿En qué consiste el Programa Repro II?

En base a la información de la página web oficial del Gobierno de la República Argentina, el Repro II es una “herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas”. Es decir, consiste en una “asistencia individual y fija” de dinero que se paga a los trabajadores y trabajadoras, “a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al plan”. De este modo, podrán solicitar la ayuda estatal todas las compañías que en función de sus características se encuadren dentro de alguno de los sectores establecidos: afectados no críticos, críticos y Salud.

Fuente: (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

 

Qué restricciones están vigentes

El Gobierno nacional dispuso una serie de medidas preventivas que se deben aplicar de acuerdo con el nivel epidemiológico de cada jurisdicción. En las zonas que se encuentren en “alerta sanitaria”, la circulación nocturna queda restringida entre las 20 y las 6 horas, los locales gastronómicos deben cerrar sus puertas a las 19, las clases deben dictarse de manera virtual y las actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y recreativas en lugares cerrados están prohibidas. Con respecto al resto del país, el horario de limitación a la circulación nocturna inicia a las 00 horas y finaliza a las 6 horas. De igual forma, estas medidas pueden variar según los distritos.

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