Ganancias: AFIP habilitó la web para las declaraciones de 2020

No tiene en cuenta las modificaciones de la nueva ley.
domingo, 20 de junio de 2021 · 09:36

Luego de reglamentar la ley que modifica la base imponible del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó, en su página web, el aplicativo para presentar las liquidaciones de ese gravamen correspondientes al año pasado.

La habilitación de la plataforma se retrasó, ya que el organismo recaudador introdujo una serie de modificaciones que se habían realizado durante 2020. Sin embargo, esos cambios no contemplan las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.617.

El aplicativo web de la AFIP permite realizar las declaraciones anuales de las personas humanas que están alcanzadas por Bienes Personales y de los autónomos que pagan Ganancias. En ella, se pueden liquidar las rentas de todas las categorías.

 

Prórroga de los vencimientos

Debido a las modificaciones que introdujo el ente presidido por Mercedes Marcó del Pont, se extendieron las fechas de vencimientos correspondientes al trámite obligatorio anual. De tal forma, las declaraciones juradas pueden ser presentadas hasta julio de este año.

Los nuevos vencimientos para la presentación de las declaraciones y el abono de los saldos resultantes se definen según la terminación del CUIT de cada contribuyente: aquellas personas, cuyo CUIT termina en 0, 1, 2 o 3, deberán hacer la presentación antes del 23 de julio (inclusive) y podrán pagar hasta el 26 de ese mes; los que finalicen en 4, 5 y 6 tienen tiempo de presentar las declaraciones hasta el 26 de julio y pueden abonar antes del 27 de ese mes; en tanto, los que terminen en 7, 8 y 9, tendrán tiempo hasta el 27 de julio y podrán pagar hasta el 28 del mismo mes.

 

Reglamentación de la nueva ley

El pasado 25 de mayo, el Gobierno junto con la AFIP reglamentó la nueva ley del Impuesto a las Ganancias, que determina que solo los trabajadores que cobren más de 150 mil pesos y los jubilados que perciban más de 8 haberes mínimos garantizados pagarán la alícuota.

De acuerdo con el Decreto 336/21, publicado en el Boletín Oficial, como la norma es retroactiva a enero, los saldos retenidos en los primeros meses del año serán devueltos en cinco cuotas a partir de julio.

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